El Supremo deniega la libertad de seis presos del procés que son candidatos

  • Rechaza por unanimidad la libertad provisional que habían solicitado Junqueras, Romeva, Forn, Turull, Jordi Sánchez y Rull para la campaña electoral.
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EFE

El tribunal del juicio del procés ha rechazado por unanimidad la petición de libertad provisional que solicitaron Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull, candidatos a las elecciones del 28A, y de Joaquim Forn, cabeza de lista de JxCat para la Alcaldía de Barcelona.

En un principio, los cinco candidatos a las generales pidieron la libertad alegando una vulneración de su derecho de defensa y de sus derechos políticos al no poder hacer campaña en igualdad de condiciones. Forn, que además ha sido citado para presidir una mesa el 28A, se adhirió después a la petición.

Sin embargo, el Supremo no cree que el hecho de que se presenten a las elecciones generales -en el caso de los cinco primeros- o a las municipales del 26 de mayo -en el caso de Forn- no excluye la prisión preventiva, pues esta no implica ninguna vulneración de sus derechos políticos, según recoge la Agencia EFE.

Tiene en cuenta el tribunal que la puesta en libertad de los seis acusados provocaría una "importante disfunción" en el desarrollo del juicio y considera que los motivos por los que fueron encarcelados siguen concurriendo y con especial fuerza "si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos".

Además, a su juicio, el mantenimiento de la prisión "es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados" y, por el contrario, otras medidas cautelares que algunos presos plantearon como el control telemático serían insuficientes para evitar un riesgo de fuga que sigue vigente.

Tampoco cree el tribunal del "procés" que exista limitación alguna a su derecho de defensa dado que éste está garantizado estén o no en libertad, y recuerda que durante el juicio se les permite sentarse junto a sus abogados para garantizar una comunicación fluida, algo inusual en otros procedimientos.

Esto unido a que "en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida (...) los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados".

Recuerda el tribunal que la celebración del juicio "no implica vulneración de la dignidad de los procesados" por el hecho de que estén en prisión y, por contra, la "desatención al llamamiento judicial" para acudir a sus sesiones "introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido" por el que se acordó la prisión, que se orienta "precisamente a asegurar" su presencia en el mismo.

La Fiscalía ve riesgo de fuga

Este martes la Fiscalía manifestaba su oposición a conceder la libertad condicional a los presos candidatos a las elecciones generales del 28-A porque existe un riesgo de fuga por parte de los mismos.

En su escrito, el Ministerio Público sostenía que el riesgo de fuga no solo se mantiene una vez iniciado el juicio, sino que se incrementa al tener más sesiones de la vista oral en abril y mayo.

Además, la Fiscalía considera la posibilidad de reincidencia en el delito por el que están siendo juzgados en el Supremo. El "liderazgo e implicación" de los encausados en el procés, hace que "el riesgo de reiteración delictiva no esté en modo alguno conjurado", sino que persiste, sostenía el escrito remitido el pasado martes.

El debate electoral en la cárcel sigue en el aire

Coincidiendo con el escrito de la Fiscalía, este martes también se pronunciaba el Supremo sobre la petición de Jordi Sànchez, candidato de JxCat al Congreso, de celebrar un debate electoral en la cárcel madrileña de Soto del Real.

El tribunal del procés ha considerado que no tiene competencia para decidir sobre la petición de Jordi Sànchez,  por lo que devuelve el asunto a la Junta Electoral Central, que se lo había remitido la semana pasada.

En una providencia, el Tribunal Supremo establece que "no compete al órgano jurisdiccional velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral" ni "la fijación de un determinado régimen penitenciario".

En su resolución, firmada por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, la Sala no especifica de quién sería la competencia para decidir al respecto, si de Prisiones o de la propia Junta Electoral, pero sí que acuerda remitir su providencia a esta última para que tome las decisiones pertinentes.

Por el momento, el asunto cuenta con la postura en contra de Instituciones Penitenciarias, que remitió a la Junta un informe desfavorable en el que consideraba que celebrar ese debate electoral "supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario".

Según Prisiones, este acto sería contrario a "elementales principios de seguridad", alteraría la "funcionalidad del centro" y también la "distribución funcional de los espacios comunes" obligando a un refuerzo del personal para "garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro".

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