El Supremo desestima demanda contra Kutxa por la quiebra de Lehman Brothers

  • El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa) y la sociedad Kutxa Gestión Privada interpuesta por trece inversores que perdieron entre 10.000 euros y un millón a consecuencia de la quiebra en 2008 de Lehman Brothers.

Madrid, 17 jun.- El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (Kutxa) y la sociedad Kutxa Gestión Privada interpuesta por trece inversores que perdieron entre 10.000 euros y un millón a consecuencia de la quiebra en 2008 de Lehman Brothers.

En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal confirma las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un Juzgado donostiarra, que consideraron que se trataba de inversores expertos, que las entidades demandadas no tenían obligación de asesorarles y que no actuaron con falta de diligencia porque no se ha demostrado que la crisis de Lehman Brothers fuera previsible.

Según el Supremo, uno de los inversores, actuando por su cuenta y por la de los demás, llamó en enero de 2007 a Kutxa Gestión Privada interesándose por un producto estructurado referenciado a las acciones de Banco Santander y Banco Popular, recibiendo información de la sociedad sobre el producto que le podían ofrecer.

Las órdenes de compra fueron ejecutadas el 2 de febrero y el 7 de agosto de 2007 por Kutxa, que envió a sus clientes una copia de las instrucciones que había cursado, en las que ya figuraba como emisora de los bonos la entidad Lehman Brohers, que en aquella época reunía las condiciones sobre calificación de solvencia exigidas por los inversores, pero que se declaró en quiebra en septiembre de 2008.

Los inversores alegaron que las demandadas actuaron de modo negligente en la prestación de los servicios de inversión y, en concreto, que incumplieron las reglas que les imponían informar sobre el órgano emisor de los bonos y sobre el riesgo de la inversión, así como asesorarles antes de la adquisición y durante todo el tiempo de funcionamiento.

También afirmaron que, entre las dos demandadas, se había producido un conflicto de intereses, como consecuencia de percibir una de ellas comisiones de la otra.

El Supremo dice, sin embargo, que las demandadas no estaban obligadas a prestar asesoramiento a los inversores demandantes, ya que "es preciso que dicha prestación se hubiera pactado".

También señala que las entidades tenían "la necesaria información sobre la capacidad y conocimientos" del inversor que ordenó comprar los bonos, que "fue calificado, por su perfil, como un experto inversor y tenía totalmente formada la idea sobre las características de los instrumentos financieros que le interesaban".

Sobre la elección del producto concreto, el tribunal añade que no se puede considerar la elección de Lehman Brothers "en el momento en que se hizo, un incumplimiento del mandato ni el resultado de una actuación negligente", ya que cumplía los requisitos exigidos por le cliente.

Por último, los magistrados niegan que pueda hablarse de "incumplimiento del deber de diligente reacción", ya que, aunque "no hay duda de que a la quiebra no se suele llegar de un día para otro", para considerar que hubo negligencia "hubiera sido necesaria la demostración de la previsibilidad de la repetida crisis patrimonial de quien emitió los bonos".

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