El Supremo devuelve la 'patata caliente' sobre la suspensión de los presos a Batet

Meritxel Batet, presidenta del Congreso de los Diputados
Meritxel Batet, presidenta del Congreso de los Diputados
Europa Press

La pelota vuelve a estar en el tejado de Meritxell Batet. La Sala que juzga el procés independentista en el Tribunal Supremo ha respondido a la presidenta del Congreso de los Diputados que su auto de la semana pasada ya apuntó la forma de proceder con respecto a los diputados presos y que no le remitirá ningún informe sobre la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) porque es "inviable".

Batet pidió al Supremo que le informara sobre el alcance de este artículo, que establece que cuando exista un procesamiento firme por delito de rebelión y se decrete la prisión provisional, el procesado que ostente un cargo público queda "automáticamente suspendido" de sus funciones.

Pero en su respuesta, de apenas dos párrafos, el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena dice que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido", puesto que el Congreso ya dispone de un equipo de letrados para tal fin y no es una competencia o tarea que deban hacer los magistrados.

De esta forma, insiste en los argumentos que ya ofreció en su auto de 14 de mayo y "que fue debidamente comunicado a la Cámara" junto a un oficio "a los efectos procedentes", es decir, para que los letrados analicen si procede suspenderles como parlamentarios.

Y se despide recalcando que "la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso". Fuentes jurídicas consultadas por Efe señalan que el Congreso es la institución competente para tomar esta decisión porque en su reglamento ya recoge qué hacer en estos supuestos.

"El diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes" 

Creen que no hay margen para interpretaciones y que la suspensión debe acordarla la Mesa del Congreso en cuanto tenga conocimiento oficial de la situación de los electos, no la Sala.

La Mesa puede aplicar el reglamento que establece en su artículo 21.1 que "el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes" si, "concedida por la Cámara la autorización de un objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

El matiz aquí es que no se ha concedido ningún suplicatorio porque el Supremo sostiene que no procede ya que cuando se inició el procedimiento los presos no eran diputados, por lo que cabe la posibilidad de que el Congreso no aplique este artículo al carecer del suplicatorio, lo que abriría la puerta a los grupos parlamentarios para recurrir al Constitucional.

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