El Tribunal Supremo da la razón a los bancos y avala las hipotecas con IRPH

  • Las hipotecas con un índice oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular dichos contratos.
El nuevo mínimo del euribor rebaja de media la hipoteca 60€ al año
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El Tribunal Supremo ha dictaminado, tal y como sostenían los bancos, que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón.

Por tanto, el Supremo ha fallado a favor de los bancos y ha asestado un duro golpe al más de un millón de hipotecados españoles que no se han beneficiado de un euríbor en mínimos históricos y que tienen sus hipotecas referenciadas al IRPH. 

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha tratado hoy la primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.

Si bien el texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días, fuentes jurídicas han informado de que la sala, que ya ha comunicado su fallo a las partes, ha adoptado el criterio de los bancos, en este caso Kutxabank, y ha resuelto en contra de la nulidad dictada en anteriores instancias.

La decisión del Supremo se conoce apenas semanas después de que trascendiera la intención del Alto Tribunal de abordar este asunto con un "tratamiento preferente" dada la "litigiosidad que está generando" el IRPH en los juzgados de toda España y la "necesidad de atender con rapidez la función unificadora" de su doctrina.

El recurso visto hoy por la sala de lo Civil fue interpuesto por Kutxabank después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH "por falta de transparencia" y el carácter "abusivo" tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.

En concreto, la sentencia emitida por la sección primera de la Audiencia de Álava ordenaba la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas a un particular que en 2014 suscribió con la entidad una hipoteca por importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años.

Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al euríbor.

El pasado mayo, la Audiencia Provincial de Madrid se sumó a la jurisdicción de otros tribunales como el de Vizcaya o el de Álava, y anulaba esta cláusula de interés variable de un contrato de la antigua Caja Madrid, la cual permitió que su cliente "siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice" a pesar de conocer que el euríbor "caería considerablemente".

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