El supremo eleva a diez años la condena a un hombre que lanzó al mar su coche con cuatro personas dentro


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de tres años y tres meses de cárcel a diez años la condena a un hombre que, en la madrugada del 6 de noviembre de 2011, en la zona de ocio del Port Olimpic de Barcelona, se lanzó a propósito al mar con el coche que conducía, en el que iba con cuatro amigos.
El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y establece que el responsable cometió cuatro delitos de homicidio intentado, y no un delito contra la seguridad del tráfico de conducción temeraria y con manifiesto desprecio para la vida de los demás, que fue el que apreció en primera instancia la Audiencia Provincial de Barcelona.
El Supremo le impone cuatro penas de dos años y seis meses de cárcel, por delitos intentados de homicidio concurriendo la circunstancia muy cualificada de embriaguez, aunque con la limitación del artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave, es decir, que en este caso no podrá exceder de siete años y seis meses de cárcel.
La sentencia del Supremo señala que el bien jurídico objeto de la agresión fue la vida de personas concretas que le acompañaban y no la seguridad del tráfico, que el autor no comprometió.
El hombre realizó la acción después de reprochar a sus acompañantes que no le hubieran ayudado en una riña que había tenido con unos jóvenes, y después de que uno de los amigos en el coche le increpase a continuación llamándole "maricona".
"El autor no compromete la seguridad del tráfico, sino la vida de sus amigos, con los que está enfadado y realiza una conducta consistente en precipitar el vehículo al mar", dice la resolución.
Todos los ocupantes salieron vivos del vehículo por sus propios medios, aunque los cuatro acompañantes sufrieron diferentes lesiones por las que el autor fue condenado en la instancia por cuatro faltas de lesiones.
El Supremo incide en que se trata de "un supuesto de utilización del vehículo a motor como instrumento hábil para producir un resultado de muerte de los ocupantes del vehículo. Se declara probado que el acusado dirigió el vehículo, con un fuerte acelerón, hacia el mar, precipitándose, al tiempo que había abierto su ventana, lo que propiciaba su escapatoria, de una parte, y la inmersión del vehículo, de otra. El autor realizó el tipo penal del delito de resultado, homicidio, del artículo 138 del Código Penal".
Añade que "el actuar declarado probado no fue un acto de conducción, un acto de tráfico, pues no se realizaba un traslado por vía pública dispuesta para ello, sino que el vehículo es empleado como instrumento de agresión en la creación del peligro; el autor no pone en peligro la vida o integridad de personas indeterminadas, típico de un delito contra la seguridad del tráfico, sino de las concretas personas a las que quiere atentar; por último el autor se representa el peligro, lo conocía y aceptó en los términos que hemos dejado expuestos".

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