El supremo establece que las cámaras de seguridad no pueden grabar a los vecinos


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al propietario de una vivienda de Icod de los Vinos (Tenerife) a indemnizar a su vecino porque la cámara de seguridad que había instalado en su casa grababa las puertas del domicilio contiguo.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que la instalación de la cámara de seguridad vulneró el derecho a la intimidad personal y familiar del vecino, según consta en la sentencia hecha pública hoy.
Las cámaras, instaladas por motivos de seguridad, grababan sin sonido lo que sucedía en el camino que separaba ambas viviendas, capturando imágenes de las tres puertas de acceso al domicilio del vecino.
“Las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino y la grabación de esas imágenes supone un control o vigilancia sobre una faceta del ámbito que toda persona reserva para sí mismo o su círculo íntimo”, señala la resolución del Supremo.
FOCOS DE LA CÁMARA
Los magistrados del Supremo realizaron para llegar a esta conclusión una ponderación del principio de proporcionalidad que debe regir en la confrontación de los derechos a la seguridad personal, familiar y patrimonial, por una parte, y el derecho a la intimidad, por otra.
Esta valoración les ha llevado a concluir que no era necesario que se grabasen las puertas del vecino para garantizar la seguridad de la vivienda. “No se ha acreditado que exista una situación de inseguridad que justifique la colocación de las cámaras, pudiendo establecerse otros medios menos invasivos para garantizar esa seguridad”, indican.
El Alto Tribunal destaca además que los focos instalados junto a la cámara para las grabaciones nocturnas no dejaban dormir al vecino y le causaron insomnio. En este sentido, la resolución subraya que los focos “han repercutido en la salud psíquica del demandante, y no se trata de meras molestias que deban soportarse en el orden de los acontecimientos normales de la vida”.
Los magistrados han decidido por tanto confirmar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife y condenar al propietario del domicilio a retirar la cámara de seguridad y a indemnizar a su vecino con 300 años por los daños causados.

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