El supremo establece que las comparecencias periódicas de los imputados pueden descontarse de las condenas


El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado por mayoría que una medida cautelar impuesta a un imputado en libertad provisional, como la obligación de comparecer periódicamente en un juzgado o comisaría, “puede ser compensada” y puede conllevar una reducción de la condena.
El acuerdo, a pesar de no concretar la forma de calcular la reducción de las penas por cumplimiento de las medidas cautelares, señala que debe hacerse “conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.
En la primera sentencia en la que se ha aplicado este nuevo criterio, el Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Tenerife de abonar un día de prisión por cada diez de esas comparecencias en los juzgados.
La Audiencia de Tenerife aceptó en enero de 2013 la petición de un penado, condenado a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, y que había solicitado que se le compensase la medida cautelar de obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes, a razón de 1 día por cada 10 comparecencias, lo que totalizó cuatro días de abono de la pena de prisión impuesta.
OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA
La Fiscalía formalizó un recurso ante el Tribunal Supremo contra esa decisión, al considerar que el artículo 58 del Código Penal no permite abonar en la pena el tiempo de cumplimiento de las obligaciones de cumplimiento de la libertad provisional, pues ni es prisión preventiva ni medida cautelar que prive de derechos.
La Sala, en un Pleno no jurisdiccional celebrado el 19 de diciembre de 2013, decidió por mayoría cómo deben interpretarse los artículos 58 y 59 del Código Penal en relación a la abonabilidad del cumplimiento de esas comparecencias periódicas, y concluyó que son medidas cautelares que pueden ser compensadas.
El tribunal ha aplicado ese criterio al caso concreto, desestimando el recurso de la Fiscalía y confirmando la decisión de la Audiencia de Tenerife. La sentencia dictada hoy ha sido adoptada por tres votos a dos, habiendo emitido estos últimos un voto particular discrepante.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, se subraya que la libertad provisional con obligación de comparecencia es una medida cautelar, y supone una intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, si bien de efectos más limitados que la propia de la prisión provisional. Admite por ello el deber legal de compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar.
COMPUTO PARA EL DESCUENTO
En cuanto al cómputo realizado por la Audiencia de Tenerife, de abonar un día por cada diez de comparecencias, la sentencia lo considera “ejemplar”. “Se trata de un cómputo equilibrado, razonable y, por tanto susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza”, señala la resolución.
La Sala de lo Penal agrega que el criterio de la compensación, “tendrá consecuencias benéficas para el sistema de cumplimiento de las penas y para la propia efectividad de las medidas cautelares”. “De una parte, por cuanto que contribuirá a eliminar la rutinaria aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecución, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre están siendo ejemplares”, añaden los magistrados. Y de otro lado, porque facilitará “el efecto pedagógico asociado a la idea de que el cumplimiento por el imputado de esas comparecencias siempre conllevará la expectativa favorable de su futura compensación”.

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