El Supremo estudiará en septiembre si anula su sentencia de cláusulas suelo

  • El Tribunal Supremo no resolverá el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia hasta el próximo mes de septiembre, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.

Madrid, 17 jul.- El Tribunal Supremo no resolverá el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia hasta el próximo mes de septiembre, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.

Ambas entidades han pedido la nulidad de la sentencia del Supremo, paso previo y obligatorio para que luego puedan pedir amparo al Tribunal Constitucional, más de dos meses después de que éste dictara su sentencia, el pasado 9 de mayo.

El Alto Tribunal declaró en ella que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

Con esta resolución, la banca está obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.

Posteriormente, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por el mismo o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del 9 de mayo para que sean nulas.

Incluso precisaba que son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

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