El supremo exime a los herederas de saramago de pagar parte de la cantidad adeudaba a hacienda


El Tribunal Supremo ha decidido eximir a las herederas del escritor fallecido José Saramago de pagar las cantidades que el premio Nobel adeudaba a la Agencia Tributaria por los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, en los que tributó en Portugal a pesar de tener su residencia en España.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al estimar el recurso interpuesto por la viuda de Saramago, Pilar del Río, y una de sus hijas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al escritor a pagar 717.651 euros al fisco español.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condenó al escritor en su resolución, dictada en abril de 2010, al pago de la citada cantidad por los ejercicios fiscales de 1997 a 2000, en los que Saramago pagó sus impuestos en Portugal, a pesar de tener su residencia permanente en el municipio de Tías (Lanzarote).
El Alto Tribunal ha decidido ahora revocar este decisión pero sólo con respecto a los ejercicios fiscales de los años 1999 y 2000, ya que los relativos a los años 1997 y 1998 no superan la denominada “summa gravaminis”, el límite de dinero fijado para poder recurrir en casación.
INTERRUPCIÓN INJUSTIFICADA
Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, presididos por Rafael Fernández Montalvo, consideran que se produjo interrupción injustificada en el procedimiento de inspección al que la Agencia Tributaria sometió a Saramago, que falleció el 18 de junio de 2010.
La interrupción injustificada se produjo a raíz de la petición de información fiscal a otros países. En concreto, se cursaron tres solicitudes de datos o informes durante el procedimiento inspector, en 20 de junio de 2002 a la Administración Tributaria de Portugal, en 26 de junio de 2002 a la Administración Tributaria de Alemania y en 10 de junio de 2004 al Ayuntamiento de Tías.
La sentencia hecha pública hoy señala que la legislación española establece “la interrupción justificada no puede durar más de seis meses por todas las solicitudes formuladas”.
“El plazo de interrupción justificada de seis meses por solicitud de informe, que comenzaría en 20 de junio de 2002, terminaría seis meses más tarde, el 6 de enero de 2003, por lo que a la siguiente actuación en 2 de septiembre de 2003, habría transcurrido el expresado período de seis meses con paralización injustificada de las actuaciones inspectoras”, concluyen los magistrados del Alto Tribunal.
La sentencia hecha pública este viernes subraya que “el total de la duración del procedimiento inspector alcanzó 1281 días, si a los mismos descontamos las dilaciones imputables al recurrente por las solicitudes de aplazamiento y los seis meses -fueron doce para la Inspección- por las solicitudes de informes, resulta evidente que de largo se superó el plazo máximo de doce meses”.

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