El supremo manda a la cárcel a un alcalde canario que contrató a su hermana para no hacer nada


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años, seis meses y un día de prisión para el excalde de Valle Gran Rey (La Gomera) Ruymán García Marichal, del PSOE, por contratar a su hermana para no hacer nada.
Este edil contrató a su hermana para una labor que era imposible que realizara, ya que el supuesto cometido -trabajar en una ludoteca- era imposible de desempeñar debido a que esta instalación municipal estaba cerrada en los meses en los que se pagó a la familiar del alcalde.
En concreto, García Marichal hizo que el Ayuntamiento pagara a su hermana 7.411 euros para trabajar en la ludoteca municipal en una parte del año en el que no está abierta, ya que esta instalación funciona en períodos vacacionales. Por este motivo, el Alto Tribunal condena a este edil por un delito de prevaricación y malversación de fondos públicos.
IRREGULARIDADES
La sentencia del Alto Tribunal ratifica la condena impuesta a García Marichal por la Audiencia Provincial de Tenerife en 2012 que, además, impuso al político canario ocho años y un día de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.
Según los hechos probados, el condenado se aprovechó de su puesto político para formalizar un contrato de siete meses, entre enero y julio de 2008, a su hermana como monitora de una ludoteca. El Supremo confirmó que “el citado contrato se realizó sin observarse las formalidades legales establecida, y por orden directa del acusado”, siendo autorizados un salario de 5.700 euros y un gasto de Seguridad Social de 1.711 euros.
El Alto Tribunal también constata que García Marichal no informó a los departamentos consistoriales sobre la existencia de este contrato y las cantidades fijadas fueron abonadas en la cuenta corriente de su hermana mediante una transferencia bancaria, a pesar de que “el servicio de ludoteca era inexistente en los meses a los que se refiere el citado contrato”, puesto que este tipo de servicios sólo se proporcionan en periodos de vacaciones escolares, entre los meses de julio y agosto, y durante las navidades.
Por lo tanto, los magistrados consideran probado que la hermana acabó percibiendo los correspondientes salarios "sin desarrollar actividad laboral alguna”.

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