El Supremo niega el asilo a un mexicano perseguido por narcotraficantes

  • El Supremo ha negado el asilo en España a un ciudadano mexicano que lo pidió ante la persecución de la que dicen ser víctimas él y su familia por parte de narcotraficantes cuyo objetivo es obtener datos bancarios a los que este ciudadano tiene acceso por su trabajo.

Madrid, 14 ago.- El Supremo ha negado el asilo en España a un ciudadano mexicano que lo pidió ante la persecución de la que dicen ser víctimas él y su familia por parte de narcotraficantes cuyo objetivo es obtener datos bancarios a los que este ciudadano tiene acceso por su trabajo.

Luis Alberto V.H., el ciudadano mexicano que solicitaba el asilo, defendía en su petición que tuvo que abandonar su domicilio al recibir amenazas dirigidas contra él y su familia, incluido el secuestro de uno de sus hijos, provenientes de narcotraficantes que le pedían información sobre los clientes del banco en que trabajaba.

El ciudadano mexicano argumentaba en su recurso que su caso encaja en las premisas establecidas por las leyes y convenios que regulan el estatuto de refugiado o asilado, ya que la persecución fue provocada por su pertenencia a un grupo social, en concreto "el de las personas con trabajos acomodados o con determinada capacidad económica".

Tanto las autoridades administrativas españolas que negaron inicialmente el asilo, como los tribunales que rechazaron los recursos de Luis Alberto V.H. -la Audiencia Nacional primero y ahora el Tribunal Supremo- coinciden en señalar en sus resoluciones sobre este caso que no ha quedado demostrado en ningún momento que exista la citada persecución.

Bastaría con este argumento, que utilizó para rechazar el asilo la Audiencia Nacional y que el ciudadano mexicano no ha rebatido, para no aceptar el recurso, dice el Supremo.

Pero además el alto tribunal señala que aunque hubieran sido probados esos extremos, faltaría todavía por demostrar una pasividad al respecto por parte de las autoridades mexicanas, la cual tampoco ha sido probada.

En todo caso, el asunto se refiere a delitos comunes y no presenta las características exigidas por la Ley de Asilo y la Convención de Ginebra para dar lugar al estatuto de refugiado en España de Luis Alberto y su familia, añade el Supremo.

La pertenencia al grupo social de personas con trabajos "acomodados" o "con determinada capacidad económica" que aduce el recurrente, dice el tribunal, "no es la determinante de las amenazas que dice sufrir, sino su disposición, como trabajador de banca, de los datos que los delincuentes desean obtener".

Es decir, concluye el Supremo, "no nos hallamos ante una persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos, que otorgaría a la víctima la condición de refugiado", sino ante supuestos hechos de delincuencia común.

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