El Supremo ordena la casa y fija doctrina con los gastos de notaría, registro y AJD

  • Estipula que los tributos derivados de notaría y gestoría se asumen a medias entre banco y cliente y sigue cargando el impuesto de AJD al usuario.
Fachada del Tribunal Supremo (Wikimedia commons)
Fachada del Tribunal Supremo (Wikimedia commons)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a los gastos hipotecarios. De esta manera unifica el criterio que deberán seguir los juzgados que traten estos asuntos y determina que los gastos derivados de notaría y gestoría los tienen que asumir a medias el cliente y el banco, mientras que este último tendrá que hacer frente al arancel relativo a la inscripción de la hipoteca.

Los magistrados de la Sala I analizan la jurisprudencia sobre las denominadas 'cláusulas abusivas' y desgranan punto por punto a quien competen los tributos. Así pues, recuerda su sentencia de 23 de diciembre por la que daba la razón por primera vez a asociaciones consumidores acerca de la nulidad de estas estipulaciones aunque matiza que la declaración de abusividad no puede conllevar que los terceros actores (notarios, gestores y registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde. 

En lo que respecta al arancel notarial, los magistrados concluyen que es un gasto que compete a ambas partes por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Lo mismo ocurre cuando se trate de una escritura de modificación del préstamo, si bien en caso de cancelación es el cliente el que debe hacer frente a dichos tributos puesto que en ese supuesto él es el único interesado en que se le libre de dicha carga. 

Del mismo modo, los gastos de gestoría se pagan a medias entre cliente y banca mientras que los gastos que ocasionen la inscripción de la hipoteca competen a la entidad puesto que el registro en cuestión se inscribe a favor de la misma. En cambio, en caso de cancelación se carga al cliente puesto que, de nuevo, se trata de una gestión que le interesa a él y por tanto es a éste a quien le corresponde asumir los tributos.

No le afecta el decreto ley a las nuevas hipotecas

En lo que respecta a los Actos Jurídicos Documentados, la Sala de lo Civil reitera su jurisprudencia acerca de que debe ser el cliente el que asuma dichos gastos (al igual que estipuló la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras el polémico Pleno del pasado mes de noviembre). Y además matiza que a esta doctrina no le afecta el real decreto ley a las nuevas hipotecas aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez tras conocerse el fallo del alto tribunal sobre este asunto.

Esto es así porque dicha norma (que modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los carga a la banca), solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna. Por ese motivo, la Sala Primera del alto tribunal mantiene su jurisprudencia en torno a este asunto del que ya fijó doctrina en tres sentencias relativas al año 2018.

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