El supremo rebaja a 30 años el tiempo máximo que el dirigente etarra “txapote” permanecerá en prisión


El Tribunal Supremo ha corregido por un error en la aplicación de la ley la refundición de penas realizada por la Audiencia Nacional con respecto al exjefe militar de ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias “Txapote”, y ha rebajado de 40 a 30 años el tiempo máximo que el dirigente terrorista permanecerá en prisión por sus crímenes.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado esta modificación al concluir que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el auto dictado en septiembre de 2010, aplicó erróneamente a “Txapote” la reforma del Código Penal del año 2003, que elevó a 40 años el máximo de permanencia en prisión para delitos de terrorismo.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Adolfo Prego, subrayan en la sentencia hecha pública hoy que las más de diez condenas que pesan sobre García Gaztelu se refieren a hechos anteriores al año 2003, por lo que no se le puede aplicar la reforma del Código Penal realizada ese año.
“Es una obviedad que los hechos sucedieron cuando no había entrado en vigor la reforma del Código Penal”, indica la resolución de la Audiencia Nacional.
En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que se debe aplicar al exdirigente etarra el antiguo Código Penal, que fija en 30 años el máximo de permanencia en prisión. El Supremo, al estimar el recurso del dirigente etarra, que fue apoyado por la Fiscalía, ordena a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que dicte un nuevo auto refundición de las penas de “Txapote” en el que se aplique este criterio.
Sobre García Gaztelu pesan ya más de diez condenas, entre las que destacan las sentencias dictadas por su participación en los asesinatos de los concejales populares en el País Vasco Miguel Ángel Blanco, Gregorio Ordóñez y José Ignacio Iruretagoyena y por el asesinato de dos guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca).

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