El supremo rechaza anular las condenas por el asedio al parlamento catalán


La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por las personas condenadas por el caso del asedio al Parlament de Cataluña contra la sentencia de misma Sala que revocó una sentencia absolutoria y condenó a ocho de los encausados el pasado 17 de marzo.
El auto subraya, entre otras cuestiones, que la sentencia dictada por esta Sala de lo Penal "no criminaliza, en ningún momento, la protesta ciudadana en la vía pública como forma de expresión de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de reunión y manifestación”.
El Supremo defiende que “corrigiendo el error de tipificación del Tribunal de instancia, subsume unos hechos concretos y determinados, los declarados probados en la sentencia dictada, y dado su contenido y alcance, en el delito previsto y penado en el artículo 498 del CP, que castiga a quienes, como ocurrió en el caso de autos, emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado, o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma, asistir a sus reuniones".
En marzo el Alto Tribunal anuló la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que absolvió a 19 de los 20 acusados del asedio al Parlament en el 2011 y condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.
La sentencia fue finalmente redactada por el presidente de la sala penal, Manuel Marchena, después de que el ponente de la misma, Perfecto Andrés Ibañez, defendiera la confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional.
El alto tribunal analizaba en su resolución la interpretación que llevó a la Audiencia Nacional a absolver a los acusados, es decir, la colisión de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho de reunión. Para el Supremo, sus colegas se equivocaron al solucionar este conflicto puesto que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo".

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