Necesidad de justificar confinamientos

El Supremo rechaza los primeros recursos por medidas anti covid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Canarias de no ratificar las medidas impuestas tras el fin del estado de alarma el 9 de mayo

Tribunal Supremo
El Supremo rechaza los primeros recursos por medidas anti covid
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ya ha resuelto los primeros recursos sobre las medidas que las Comunidades Autónomas adoptan para frenar los contagios por covid-19, después de que el Gobierno creara un recurso de casación para que el alto tribunal tuviera la última palabra sobre las restricciones tras el fin del estado de alarma el pasado 9 de mayo.  En este sentido, por un lado, ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no ratificar el confinamiento de Montefrío (Granada) y, por otro, ha avalado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que rechazó el cierre perimetral de las Islas Canarias que se encuentren en nivel de alerta 3 y 4.

El primero de los recursos que se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fue precisamente el de Canarias, después de que el TSJC afirmara que el Gobierno autonómico no había justificado correctamente la limitación de movimientos que supone el cierre perimetral. Una tesis que defendió la Fiscalía del Supremo en su informe en contra de la admisión de este recurso. 

El alto tribunal comparte este criterio. En una nota informativa, la Sala ha avanzado su decisión de no estimar el recurso presentado por el Gobierno canario, pero destaca que la Ley Orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, interpretada en conjunto con la Ley General de Sanidad y Ley General de Salud Pública, permite que la Administración haga limitaciones puntuales de la libertad de circulación.

Pero ello, siempre siempre que se cumplan cuatro requisitos: que "acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas"; que "justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; que "determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y que "fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad".

Teniendo en cuenta estos factores, el Supremo cree que el TSJC ha comprobado razonadamente la "insuficiencia de la motivación" ofrecida por el Gobierno canario para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas.

Tras el recurso de Canarias, la Sala recibió otros similares. Uno de ellos es el presentado por la Junta de Andalucía contra la denegación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de ratificar el confinamiento de Montefrío (Granada). En este caso, el alto tribunal ha evitado pronunciarse sobre el fondo del asunto por "pérdida de objeto", ya que la medida se dejó sin efecto el pasado 11 de mayo. 

Aviso: los jueces no ejercen una función consultiva

Los magistrados además dan un aviso: "La ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva".

La Junta de Andalucía publicó el pasado 7 de mayo, en un Boletín Oficial extraordinario, la orden por la que se decretaba el cierre del municipio granadino por superar 1.000 casos de infección por el SARS-COV2 por cada 100.000 habitantes. No obstante, el TSJA denegó ratificar la medida al entender que con ella se restringen determinados derechos fundamentales de los ciudadanos y que ello sólo se puede hacer mediante el desarrollo de una ley orgánica. 

Para incidir en la inadmisibilidad de estos recursos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, explica en su resolución que la Junta de Andalucía presentó su escrito el 14 de mayo, pero tres días antes, la Junta publicó una nueva orden en el Boletín Oficial de la comunidad  por la que se dejaba "sin efecto"  el confinamiento acordado el 7 de mayo al no contar con la ratificación judicial.

Así las cosas, el Supremo señala que la orden dejando sin aplicación el confinamiento no sólo es "innecesaria" al no tener el aval judicial necesario para su imposición, sino que el Gobierno andaluz "pone de manifiesto la voluntad de eliminar" dicha restricción "en un momento anterior a la interposición de este recurso de casación". Por ello, considera que el asunto "carece de objeto".

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