El supremo reconoce el derecho de una lesbiana a visitar al hijo de su expareja


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer lesbiana a visitar al hijo de su excompañera, concebido por inseminación artificial con material genético de donante anónimo, y ha confirmado el establecimiento de un régimen para que la demandante pueda estar con el menor.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia hecha pública hoy el recurso interpuesto por la madre biológica del menor contra las resoluciones que establecieron el régimen de visitas, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Talavera de la Reina y por la Audiencia Provincial de Toledo.
Según este régimen, ratificado ahora por el Alto Tribunal, la expareja de la madre podrá visitar al niño “los fines de semana alternos desde las 17.30 horas del viernes, hasta las 19.00 horas del domingo, así como martes y jueves desde las 17.30 horas hasta las 19.00 horas. Igualmente, podrá tenerlo en su compañía la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, siempre de acuerdo con el calendario escolar del menor”.
La madre biológica recurrió las sentencias de instancia y pidió que, o bien no se reconociera ningún derecho de visitas a la conviviente, o bien se la considerara como un allegado como consecuencia de la extinción de la pareja y se le concediera el derecho a visitar al niño una tarde al mes, durante cuatro horas.
RELACIÓN AFECTIVA
El pleno de la Sala de lo Civil, compuesto por 11 magistrados y presidido por Juan Antonio Xiol Ríos, señala en su sentencia que la base de la decisión no está en la existencia de un hipotético derecho de visitas de la compañera de la madre biológica, sino en la de un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva.
El Alto Tribunal ha aplicado en este caso el artículo 160.2 del Código Civil que establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados" y no la normativa relativa al "derecho de visitas”, que debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos.
Aunque la Sala de lo Civil no acepta la argumentación de la sentencia recurrida, en cuanto aplica el derecho de visitas correspondiente al progenitor a un caso en el que la reclamante no es la madre del menor, ello no conduce a la estimación del recurso de casación de la madre, porque aprecia que concurren causas justificadas para reconocer el derecho del menor a relacionarse con la excompañera de su madre.
El Alto Tribunal mantiene por lo tanto el fallo de la sentencia recurrida y el régimen de las relaciones personales acordadas en la sentencia recurrida entre el menor y la compañera de su madre, sin perjuicio de su modificación posterior si se demostrase algún tipo de perjuicio para el menor.

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