El Supremo reconoce prestación a una azafata por riesgo en la lactancia

  • El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una tripulante de cabina a cobrar la prestación económica que contempla la ley por riesgo durante la lactancia natural al estimar que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante.

Madrid, 23 may.- El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una tripulante de cabina a cobrar la prestación económica que contempla la ley por riesgo durante la lactancia natural al estimar que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante.

El TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció dicha prestación económica a una azafata de Easyjet, a quien anteriormente se la había denegado un juzgado de lo social.

El Supremo recuerda que la legislación sobre riesgos laborales y de la Seguridad Social establecen que, cuando el puesto de trabajo suponga un riesgo para la lactancia natural, las trabajadoras podrán ser declaradas en situación de suspensión del contrato y cobrar una prestación económica hasta que el menor cumpla nueve meses, que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce.

En este caso, la sentencia del TS, de la que ha sido ponente la magistrada, Lourdes Arastey, señala que el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de la lactancia natural, así como la imposibilidad de que pudiera cambiar de puesto de trabajo o actividad por otro compatible con su situación.

Además, resalta que el TSJM incluyó entre los hechos probados que el único lugar de privacidad en una aeronave era el baño, que sólo se limpia por la noche, que los residuos que en el día se acumulan son almacenados en bolsas que se guardan dentro del aseo y que el único sistema frigorífico para conservar la leche es el cajón del hielo destinado a las bebidas de los pasajeros.

La empresa no realizó ningún ofrecimiento alternativo a la azafata, lo que, según el Supremo, "no puede llevarnos a otra conclusión que la de la inexistencia de ese puesto con condiciones exentas de riego para la lactancia", por lo que procede la suspensión del contrato "como medida última de salvaguarda de la salud propia del lactante".

En concreto, sobre las circunstancias en las que las tripulantes de cabina tienen que desarrollar su trabajo, el TS destaca la "imposibilidad material de efectuar la extracción y conservación de la leche" en los aviones unido a los horarios incompatibles con los periodos regulares de alimentación del lactante.

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