Bonificaciones de hace una década

El Supremo revisará la exención fiscal de Qatar por gratificaciones de Iberdrola

La Abogacía del Estado recurre la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a la filial Qatar Holding Luxembourg para no tributar los dividendos y las primas de asistencia a la junta de accionistas.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán
El Supremo revisará la exención fiscal de Qatar por gratificaciones de Iberdrola.
Europa Press

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre la exoneración fiscal de Qatar por los dividendos que recibió hace una década como uno de los principales accionistas de Iberdrola y las gratificaciones por asistir a las juntas generales y consejos de la compañía. Esto se debe a que la Agencia Tributaria ha impugnado la sentencia que hace un año dictó la Audiencia Nacional, por la que dio la razón a Qatar Holding Luxembourg, la filial del fondo soberano que el reino catarí utiliza para realizar grandes inversiones en Europa, acerca de no tributar las bonificaciones que otorgó la eléctrica en los años 2011 y 2012.

Así consta en un auto dictado a finales del pasado mes de junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso La Información, por el que admite a trámite el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado -en representación de la Administración General del Estado- ante la necesidad de formar jurisprudencia sobre si una empresa extranjera, como ocurre en este caso que tiene su sede en Luxemburgo, debe incluir los dividendos que recibe de una empresa nacional en el Impuesto sobre la renta de no residentes. Los servicios jurídicos del Estado solicitan revocar la resolución de la Audiencia Nacional, de 31 de mayo de 2021, porque "fija una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones".

En concreto, la Audiencia Nacional precisó que las primas de asistencia que la filial de Qatar Investment Authority -que cuenta con el 8,69% del capital del grupo eléctrico español- recibió son "cantidades abonadas por la sociedad (Iberdrola) a sus accionistas como gratificación por asistir a las Juntas Generales o Extraordinarias de la sociedad", pero en ningún caso "permiten participar en los beneficios de la entidad". A ello añadió que, a efectos fiscales, no se puede considerar del mismo modo los dividendos y los pagos por la asistencia a las reuniones, como alega la Administración. En este sentido, tras revisar el Convenio de Doble Imposición firmado por España y Luxemburgo, los magistrados de la Audiencia Nacional concluyeron "tales primas no pueden ser gravadas en España".

De acuerdo al convenio de doble imposición, que establece una serie de normas fiscales para evitar que las empresas presentes en dos países tengan que tributar dos veces por la misma actividad, la empresa de Qatar con sede en Luxemburgo solicitó a la Agencia Tributaria la devolución de la diferencia existente entre el tipo general del 19% o 21% vigente en los ejercicios de 2011 y 2012 y el 15% que se impone como tipo máximo de imposición sobre dividendos en Luxemburgo. Sin embargo, la administración denegó dicho reintegro al entender que no cabía aplicar ninguna exención a Qatar Holding Luxembourg en concepto de dividendos; ni por las gratificaciones derivadas de la asistencia a la junta de accionistas o consejos, las cuales fueron calificadas como dividendos en vez de ganancia patrimonial. 

No es una "sociedad instrumental"

La Audiencia Nacional anuló la decisión de Hacienda y destacó en su sentencia la trayectoria empresarial de la filial del fondo soberano catarí. En este sentido despejó las dudas sobre la legalidad de la compañía y sentenció que no es una "sociedad instrumental": "Desarrolla una actividad económica, consistente en la realización de inversiones en diversos países europeos, decide las inversiones y el destino de los beneficios, lo que la dota de una actividad económica que justifica su constitución, sin que pueda ser calificada" como tal. 

Asimismo, señaló que el hecho de que la "estructura de control total único" de la empresa en cuestión sea una entidad con sede en Qatar, "no es dato suficiente para entender que la sociedad es instrumental, porque tal planteamiento no llevaría a privar de sustantividad propia en la gestión a cualquier filial participada al 100% por su matriz". "Una filial puede actuar con autonomía aun reconociendo una unidad de decisión con su matriz o las sociedades del grupo", agrega la resolución impugnada ante el Tribunal Supremo.

"Una filial puede actuar con autonomía aun reconociendo una unidad de decisión con su matriz o las sociedades del grupo", afirmó la Audiencia Nacional.

 De hecho, la sentencia hace hincapié en que Qatar Holding Luxembourg "constituye un vehículo permanente de inversión y la inversión en Iberdrola representa únicamente una parte de sus inversiones", pues antes de comenzar a participar en la compañía eléctrica ya tenía presencia en países como Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Portugal, Canadá, Japón y Marruecos. Así, según indican los magistrados, "los ingresos obtenidos de sus inversiones, incluyendo los dividendos distribuidos por Iberdrola, son gestionados por la sociedad con vistas a reinvertir u optimizar el uso de la caja a través de diferentes inversiones, tomándose y ejecutándose por el Consejo de Administración de QH Luxemburgo todas las decisiones relativas a la gestión de los recursos o a la repatriación de fondos".

Cláusula antiabuso

La Audiencia Nacional llegó a esta conclusión tras revisar la cláusula antiabuso para evitar el fraude fiscal fijada en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que señala que la exención fiscal es de aplicación en aquellos casos en los que la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que residan en Estados miembros de la Unión Europea. Dicho requisito no se da en este caso concreto, si bien los magistrados comprobaron que se cumplían las excepciones previstas legalmente. 

Precisamente serán estos los puntos que el Tribunal Supremo examinará a fondo antes de resolver la cuestión tributaria de manera definitiva y marcar el criterio a seguir en el futuro. Asimismo, según indican los magistrados del Alto Tribunal, se revisará el convenio de doble imposición firmado por España y Luxemburgo con el fin de "determinar la calificación fiscal de las primas de asistencia a la Junta General de accionistas". 

Mostrar comentarios