El Supremo revisará la sentencia del 'caso Meño'

  • El Tribunal Supremo celebrará el próximo 3 de noviembre una vista pública en la que revisará la sentencia que condenó a la familia de Antonio Meño, en coma desde hace 21 años por una operación de nariz, a pagar 400.000 euros en concepto del coste del procedimiento civil que les llevó hasta el procedimiento judicial.
Europa Press

El Tribunal Supremo celebrará el próximo 3 de noviembre una vista pública en la que revisará la sentencia que condenó a la familia de Antonio Meño, en coma desde hace 21 años por una operación de nariz, a pagar 400.000 euros en concepto del coste del procedimiento civil que les llevó hasta el procedimiento judicial.

La audiencia tendrá lugar después de que el Supremo haya admitido a trámite un recurso de revisión de sentencia interpuesto por el abogado de la familia, Luis Bertelli. El letrado presentó el escrito tras la aparición de un nuevo testigo en el caso: un estudiante que estaba en la operación y observó que las pulsaciones de Meño se alteraban.

Se trataba de una versión totalmente opuesta a la ofrecida por el anestesista presente en la intervención. Días antes a la entrega, esta persona se personó en la plaza de Jacinto Benavente, donde la familia acampó para reivindicar una reapertura del caso, y comentó con la madre de Meño que le pasaba a su hijo. Tras el visto bueno de la Fiscalía, el Supremo ha decidido fijar una vista para valorar esta nueva prueba y, en su caso, revocar la sentencia dictada en 2008.

"Este caso fue una neligencia médica. Los padres de Antonio, dos sexagenarios de Móstoles, ya son mayores y no pueden atenderlo. Necesitan una indemnización económica para que alguien le siga cuidando cuando no estén", ha comentado la compañera de Despacho de Bertelli.Operación estética

La historia de Antonio Meño empieza el 3 de julio de 1983, cuando este estudiante de Derecho de 20 años, se sometió a una operación estética de nariz en una clínica madrileña, que no resultaba ni siquiera necesaria. La intervención quirúrgica se realizó con anestesia general y duró, según el cirujano, entre 20 y 25 minutos. Sin embargo, el anestesista indicó más del doble, una hora. El resultado fue que del quirófano salió Antonio en coma vigil irreversible, con las funciones intelictivas y cognoscitivas completamente abolidas y dependiendo de los demás para poder realizar sus necesidades más elementales.

Sus padres denunciaron la situación ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, que condenó al anestesista porque, según el relato de los hechos y las pruebas, cabía hablar de "una cierta imprudencia en la actitud" de este profesional, con lo que la familia podría cobrar la indemnización que permitía cubrir las atenciones que necesitaba Antonio.

Según recoge esta sentencia, el anestesista procedió a la extubación del paciente sin existir evidentes signos de que Antonio hubiera recuperado la respiración espontánea. A los cuatro o cinco segundos de haberle retirado el tubo le sobrevino un vómito y debido a su falta de reflejos por no haber recuperado la respiración, lo tragó, aspirándolo por vía aérea, y le causó un broncoespasmo que le dejó sin oxígeno.

Sin embargo, el anestesista recurrió en apelación su sentencia condenatoria y la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la dictada en primera instancia, absolviéndole y dejando a la víctima sin la indemnización. Fue cuando a los padres de Antonio sólo les quedó la vía civil y acudieron al Tribunal Constitucional.

Primera instancia

Posteriormente perdieron en primera instancia, en apelación y en casación. De hecho, los tres jueces que conformaron el tribunal de apelación -ahora demandados- aseguraron que no existía "viso alguno" que permitiera inducir que "haya sido confeccionado ad hoc o en función del proceso" la actuación del anestesista.

Los padres continuaron su batalla en los juzgados y recurrieron al Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de los Meño por no haber combatido en él la culpa del anestesista. La familia se quedó sin letrado y pidió al Alto Tribunal un abogado y un procurador del turno de oficio para interponer un incidente de nulidad contra esa sentencia.

La petición del abogado y procurador de oficio la efectuaron los Meño el 14 de julio y a día de hoy todavía no le han sido nombrados estos profesionales, aunque la familia ya cuenta con defensa, la Fundación Jurei (Justicia Responsable e Independiente), que tras conocer la historia, acordó hacerse cargo de la situación.

Mostrar comentarios