El Supremo suspende a una juez tres meses ante su "ignorancia inexcusable"

  • El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la suspensión de funciones por tres meses, por "ignorancia inexcusable en el cumplimiento" de su deber, que impuso a una juez el Consejo General del Poder Judicial, órgano que ha intentado en vano incapacitar a la magistrada.

Madrid, 27 jun.- El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la suspensión de funciones por tres meses, por "ignorancia inexcusable en el cumplimiento" de su deber, que impuso a una juez el Consejo General del Poder Judicial, órgano que ha intentado en vano incapacitar a la magistrada.

Tanto el CGPJ como el Supremo entienden que la juez demostró ignorar su deber judicial cuando alteró una sentencia sin seguir los cauces legales, aunque lo hizo no en su beneficio, sino por motivos arbitrarios e irracionales con los que podría estar relacionado el hecho de que padece un trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad.

Aunque los hechos juzgados ocurrieron cuando actuaba como juez en Móstoles (Madrid), la magistrada es, desde el pasado marzo, titular de un juzgado de Primera Instancia en Tarrasa (Barcelona), después de que se archivara un expediente de incapacidad abierto sobre su caso por el CGPJ.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que cuando el Poder Judicial abre un expediente de este tipo la última palabra al respecto la tienen los servicios competentes de la Seguridad Social, los cuales han considerado que la juez es capaz.

La magistrada dictó una sentencia oral en un juicio rápido por un incidente de tráfico en la que, aceptando la petición del fiscal, con la que se había conformado el abogado de la imputada, impuso una indemnización por lesiones de 1.500 euros. La funcionaria del juzgado redactó el acta, en la que firmaron todos los asistentes.

Sin embargo, una vez acabado el trámite, la juez, para documentar su sentencia, solicitó a la funcionaria copia del texto y, tras leerlo, decidió rebajar la indemnización de 1.500 a 825 euros, por lo que ordenó a la funcionaria la sustitución del folio del acta que contenía esa cifra y también que pidiera a los firmantes que volvieran a rubricarla, a lo que se negó el fiscal.

La conducta de la magistrada fue juzgada como un posible delito de falsedad documental, al haber intentado alterar el acta de la sentencia ya dictada, pero fue absuelta.

Entonces actuó por vía disciplinaria la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, que consideró que merecía una sanción por falta muy grave "al haber procedido de forma indebida a la alteración y sustitución de un documento esencial en el proceso y a la rectificación de la sentencia sin seguir los cauces legales".

El CGPJ tuvo en cuenta "que la alteración operada" no fue para obtener "beneficio o ventaja alguna" sino a causa de "un desconocimiento ilógico, irracional, arbitrario y disparatado".

La sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Supremo confirma el dictamen del CGPJ y tiene en cuenta que la juez sancionada padece un trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad, que no afecta a su capacidad de entender lo "desajustado" de algunos de sus comportamientos.

El Supremo rechaza todos los argumentos en contra de la sanción de la juez suspendida y la condena al pago de 1.000 euros en concepto de costas procesales.

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