El TS condena a La Manada por violación: "En ningún momento lo consintió"

  • Recogen la "angustia y el intenso agobio" de la víctima e imponen dos agravaciones del delito de violación por trato vejatorio a la joven.
Magistrados Supremo en la vista pública de la revisión de la sentencia
Magistrados Supremo en la vista pública de la revisión de la sentencia
EFE

Apenas tres horas de deliberación han bastado al Tribunal Supremo para concluir que los hechos que tuvieron lugar en las fiestas de San Fermín de 2016 no se pueden tipificar como abuso sexual, tal y como sentenció la Audiencia Provincial de Navarra, sino que los cinco miembros de La Manada cometieron delito de agresión sexual; esto es, violaron a la joven que entonces contaba con apenas 18 años de edad. Por ello les aumenta la pena de cárcel a 15 años de cárcel y les impone una inhabilitación absoluta así como prohibición de acercarse a la joven por 20 años.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal fallan de esta forma tras estudiar en una breve vista celebrada este viernes los recursos de casación interpuestos por todas las partes de la causa. De este modo, condenan a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Jesús Cabezudo y Jesús Escudero como autores de un delito continuado de violación con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Por ello impone la pena de 15 años de cárcel para cada uno y además al guardia civil Antonio Guerrero le impone dos años más de prisión por sustraerle el teléfono móvil a la joven.

"El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento haciendo lo que los autores le decían que hiciera ante la angustia y el intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza y las circunstancias personales de la víctimas y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales", reza el contudente fallo de los magistrados.

Pendientes del ingreso en prisión

Además incrementan a la cantidad de 100.000 euros el importe de la responsabilidad civil para la víctima al considerar que los hechos recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de abril de 2008, "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos".  La sentencia, que ya redactan los miembros del tribunal, es firme y contra la misma no cabe recurso. Es por ello que, en aras de ejecución de la resolución, el alto tribunal deja en manos de la Audiencia Provincial de Navarra, que fue la que les condenó en abril de 2018, la orden de ingreso de prisión para todos ellos.

Los magistrados van más allá y plasman incluso que con los hechos ocurridos la madrugada del 7 de julio de 2013 en Pamplona se constata que no existe un único delito continuado sino que "la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos" hace que la correcta calificación hubiera sido imponerles "una pluralidad de delitos de agresión sexual" si bien como este extremo no ha sido impugnado por las partes, no se pronuncian más profundamente sobre el mismo.

El tribunal, presidido por el Andrés Martínez Arrieta -que también ha juzgado la causa del 'procés'- atiende de esta forma los criterios expuestos apenas horas antes por la fiscal Isabel Rodríguez que había pedido un endurecimiento de la pena y aumentar hasta 18 años de prisión la condena de los miembros de La Manada por delito de agresión sexual. La representante del Ministerio Público ha puesto el foco en que no hubo consentimiento "sino sometimiento" y ha recordado las circunstancias que rodearon lo ocurrido aquella noche y que provocaron que la joven, de apenas 18 años de edad, no pusiera resistencia.

En el extremo contrario, Angustín Martínez, abogado de los cinco condenados, ha apuntado que se había vulnerado la presunción de inocencia de sus clientes y que la víctima no se negó en ningún momento a practicar sexo con ellos. "No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica"."¿Qué tenía que hacer la denunciante? (...) Simplemente decir 'no'", ha dicho el letrado a lo que la fiscal le ha replicado: "¿Qué juerga acaba con una persona tirada en un portal a las 3 de la mañana desnuda y robándole un teléfono móvil quitando la tarjeta? Esto es un dato muy patente de que las relaciones que se mantuvieron en ese habitáculo en absoluto fueron consentidas".

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