Un solo voto de diferencia

El TC declara inconstitucional el confinamiento decretado por el covid

La sentencia declara nulo parte del primer estado de alarma aprobado para combatir el avance de la pandemia. Se trata de tres apartados del artículo que limitó la libertad de circulación de las personas. 

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EFE
El TC declara inconstitucional el confinamiento decretado por el covid

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional el primer estado de alarma decretado el Gobierno el 14 de marzo de 2020 para hacer frente a la pandemia que conllevó el confinamiento general de la población española. La decisión se ha adoptado con una fuerte división en el seno del tribunal de garantías, pues la ponencia del magistrado del magistrado Pedro González-Trevijano ha salido adelante con seis votos a favor y cinco en contra. 

El tribunal de garantías, que ha estudiado a lo largo de dos sesiones la constitucionalidad del estado de alarma aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir el avance de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, ha aprobado dicha ponencia que señala que las medidas más restrictivas del decreto, las que limitan derechos fundamentales, tendrían que haberse modulado bajo la declaración de un estado de excepción, que requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados, al contrario que el estado de alarma, cuyas medidas son revisadas por la Cámara Baja en un plazo máximo de 15 días.

Finalmente, la balanza a favor a la ponencia de González-Trevijano la ha decantado la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, mientras que los miembros del Pleno discrepantes con esta resolución han formulado votos particulares. Se trata del presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

La sentencia -solo se ha adelantado la parte dispositiva- estima parcialmente el recurso que interpuso Vox en mayo de 2020 contra las restricciones impuestas. Así declara solo la inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto que estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas. El primer apartado de dicha norma señala que durante la vigencia del estado de alarma, "las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para una serie de actividades muy delimitadas, como la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; desplazamientos al lugar de trabajo o bancos; retorno al lugar de residencia; asistencia a cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; o "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

Circulación de vehículos

En consonancia con este apartado, el TC declara también inconstitucional el apartado tercero del artículo 7 del mencionado Real Decreto, que limitió la circulación de vehículos particulares por las vías públicas a la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras. En este sentido, también anula el apartado 5 del mismo precepto que declaraba la competencia del ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas "por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".

Asimismo, el TC tampoco ha dado su visto bueno a los términos “modificar, ampliar o restringir” empleados en la redacción del apartado 6 del artículo 10 del mismo real decreto, que habilitó al ministro de Sanidad para tomar medidas de contención justificadas por razones de salud pública en lugares públicos, establecimientos comerciales, culturales y de hostelería, entre otras. El resto del articulado ha sido avalado por el tribunal de garantías, en cuya sentencia se conocerá el "alcance" y los "efectos" que tendrá la nulidad de parte de esta regla jurídica, como pueden ser las multas impuestas por saltarse las normas. 

Por otro lado, Vox también planteó la inconstitucionalidad de las restricciones establecidas en la orden del Ministerio de Sanidad del 29 de marzo de 2020 en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, algo que el Tribunal Constitucional ha rechazado.

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