El TC: el 155 es un poder de coerción excepcional que debe ser "temporal"

  • Destaca que el Estado debe aplicar esta medida como último recurso y que debe ser "temporal" y no "indefinida"
El Palau de la Generalitat, sede del Gobierno autonómico.
El Palau de la Generalitat, sede del Gobierno autonómico.
EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya en su sentencia en la que avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que se trata de un "poder de coerción" que se otorga al Estado para actuar en aquella Comunidad Autónoma que con sus actuaciones "incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España".

El tribunal de garantías ha dado a conocer este viernes las dos sentencias que desestiman la practica totalidad de los recursos que habían presentado el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlamento catalán contra el acuerdo del Senado del 27 de octubre de 2017 con el cual se dio luz verde a la intervención de la autonomía en Cataluña tras la declaración unilateral de independencia (DUI). El fallo se adelantó este martes.

Ambas resoluciones, de las que han sido ponentes la vicepresidenta Encarnación Roca y el magistrado Pedro González-Trevijano, analizan el sentido y el alcance de este precepto constitucional, que por primera vez, desde que se aprobó la Carta Magna en 1978, fue utilizado por el Gobierno de Mariano Rajoy y que supuso la disolución del Gobierno de Carles Puigdemont y del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas.

Los magistrados, que ahora establecen doctrina constitucional sobre el uso del artículo 155, explican que este mecanismo es un "poder de coerción estatal sobre las comunidades autónomas" que permite la limitación de su autonomía para "garantizar el cumplimiento de obligaciones y preservar el interés general de España, en supuestos de extraordinaria gravedad".

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