La sentencia se conocerá en los próximos días

El TC limitará las reclamaciones de plusvalía para evitar discriminaciones

El borrador de la sentencia señala que solo podrán reclamar los contribuyentes que tuvieran un recurso abierto antes de conocerse este fallo, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto.

Tribunal Constitucional
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Europa Press

El Tribunal Constitucional declaró el pasado martes nulo el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como el impuesto de plusvalía municipal, al considerar que el método del cálculo es inconstitucional, si bien el borrador de la sentencia señala que solo podrán reclamar la devolución de los importes pagados los contribuyentes que ya tuvieran un recurso abierto o que hubiesen solicitado la rectificación y devolución de ingresos indebidos antes de conocerse el fallo de la sentencia -el pasado 26 de octubre- con el fin de evitar discriminaciones. Es decir, que todos aquellos contribuyentes cuyas liquidaciones o autoliquidaciones hayan adquirido firmeza no podrán ser recurridas.

Según el borrador de la sentencia, a la que ha tenido acceso La Información, el Pleno del tribunal de garantías considera que el mantenimiento del actual "sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible" vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición, protegido por el artículo 31.1 de la Constitución Española, porque es "ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica". Por ello, han sido declarados inconstitucionales y nulos los preceptos que sirven para calcular dicho impuesto, según el cuál siempre se incrementa el valor del terreno urbano, lo que ha trastocado el funcionamiento del tributo que contribuía a las cuentas de los 8.000 ayuntamientos que hay en España

Ante una posible avalancha de reclamaciones, el TC limitará expresamente en su sentencia qué contribuyentes pueden reclamar el impuesto satisfecho una vez que ha sido declarado inconstitucional. Así, según el borrador de la sentencia, cuya ponencia es del magistrado Ricardo Enríquez, “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". 

Es más, añade que "a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha". Fuentes del máximo intérprete de la Constitución consultadas por este diario hacen especial hincapié en que este texto sigue sin ser definitivo -se conocerá en los próximos días- por lo que aún puede seguir sufriendo modificaciones. Cabe recordar que la sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

En un comunicado emitido este martes, el Tribunal adelantó el fallo -que cuenta con dos votos particulares- en el que se destaca la "intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia". No obstante, al no conocerse aún el detalle de la resolución y si ésta tendría efectos retroactivos, distintos expertos apuntaron que la parte dispositiva reflejaba un escenario que permitiría a miles de contribuyentes, que habrían pagado dicho tributo a través de la autoliquidación, reclamar la devolución del mismo, ya que éste no adquiere firmeza hasta que no han transcurrido cuatro años. Cuestión diferente son los impuestos pagados por la vía de la liquidación, donde los consistorios son los encargados de cobrarlo directamente, pues se convierten en firmes en tan solo un mes. 

"No son las noticias esperadas"

Ahora, las primeras noticias del "alcance" que tendrá la reciente sentencia del Constitucional han sentado como un jarro de agua fría en muchos contribuyentes. "Si este borrador terminara siendo la sentencia definitiva, las noticias no son las esperadas, pues sorprendentemente, el Tribunal Constitucional priva del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no tuvieran ya iniciada una reclamación de este tributo, aunque aún se encontraran en plazo para ello”, afirma Carlos Sierra, abogado experto en derecho fiscal de reclamador.es

Es la tercera sentencia que dicta el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía. En 2017 declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor; y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial". La última revisión, y que ha hecho matizar sus dos anteriores sentencias, ha tenido lugar después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede en Málaga- planteara una cuestión de inconstitucionalidad acerca de varios apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En manos de las Cortes

Según el borrador, el TC advierte que la nulidad de los artículos relativos al cálculo del impuesto de plusvalía municipal "supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad". Por tanto, devuelve la pelota al legislador para que, "en el ejercicio de su libertad de configuración normativa", haga las "modificaciones o adaptaciones pertinentes" en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 Constitución Española.

Se da la circunstancia de el Ministerio de Hacienda estaba ya trabajando con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en una reforma legislativa para adaptar el impuesto a las sentencias judiciales conocidas desde hace cuatro años, que ya cuestionaban aspectos clave del tributo, y resolver el problema de litigiosidad que podría ponerse de manifiesto una vez se aplicaran esos cambios.

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