Los partidos no podrán enviar 'spam' electoral a los ciudadanos. El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Un aspecto de la legislación que llegó a ser definido como el "Cambridge Analytica español", por el uso que se podía dar a los datos de los ciudadanos obtenidos a través de Facebook para lograr objetivos políticos, tal y como ocurrió en las elecciones de EEUU de 2016.
Así lo acuerda el Alto Tribunal en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.
Esta ley permitía a las formaciones políticas elaborar bases de datos en base a las preferencias de los electores. Para ello podían utilizar "datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral", como señalaba el texto de la ley. Algo que podían llevar a cabo después de que esta actividad fuese declarada de "interés público".
De esta forma el TC anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018. La sentencias se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado.
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