El TC rechaza el recurso de súplica de Generalitat contra suspensión del 9N

  • El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de súplica que la Generalitat catalana presentó contra la suspensión de la consulta soberanista que finalmente se celebró el 9N.

Madrid, 4 dic.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de súplica que la Generalitat catalana presentó contra la suspensión de la consulta soberanista que finalmente se celebró el 9N.

Esta decisión, que ya no tiene efectos prácticos, se ha producido casi un mes después de que el Gobierno catalán pidiera al Constitucional que dejara en suspenso su decisión anterior de suspender el proceso participativo que tuvo lugar posteriormente en la fecha prevista.

Los servicios jurídicos de la Generalitat de Cataluña presentaron el 7 de noviembre un recurso ante el TC en el que le solicitaron que reconsiderara y dejara "sin efecto" la admisión a trámite de la impugnación del "proceso de participación" del 9N presentada por el Gobierno central.

En caso de no admitirse a trámite este recurso de súplica, como ha ocurrido, el Gobierno catalán planteaba también "una aclaración de la providencia de admisión a trámite", al considerar que resultaba "confusa en cuanto a su alcance".

El pleno del Tribunal Constitucional había decidido previamente en dos ocasiones prohibir el proceso participativo de Cataluña, al admitir a trámite los recursos que interpuso el Gobierno, que invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que la suspensión cautelar fuera automática.

En su resolución, el tribunal de garantías constitucionales ha aplicado su doctrina de que los recursos de súplica presentados contra las providencias de admisión a trámite de impugnaciones de disposiciones autonómicas solo pueden referirse al eventual incumplimiento de los "requisitos formales indispensables" que exigen los art. 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para la apertura del proceso constitucional.

En cuanto a la aclaración reclamada, el TC ha dicho que en realidad la Generalitat lo que quería es que el Constitucional emitiera "un nuevo pronunciamiento sobre el alcance de la suspensión acordada, lo que obviamente resulta improcedente mediante una simple solicitud de aclaración".

Por ello, en su auto, ha dicho que no procede la aclaración en la medida en que "no es preciso en este caso aclarar conceptos oscuros ni suplir omisión alguna".

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