Durante el primer estado de alarma

El TC tumba el confinamiento porque la libertad de circulación "dejó de existir"

La sentencia no cuestiona la decisión política de decretar un estado de alarma, sino la "altísima intensidad" de algunas de las medidas acordadas que provocaron un "vaciamiento" de derechos.

El parón del confinamiento ha provocado el mayor desplome de la economía en 80 años.
El TC tumba el confinamiento porque la libertad de circulación "dejó de existir".
EFE

El Tribunal Constitucional sostiene que el confinamiento general de la población que se implantó en España durante los primeros meses de la pandemia como consecuencia del primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para hacer frente al avance del coronavirus es inconstitucional porque la "facultad individual de circular 'libremente' deja pues de existir". Así lo expresa la ponencia de la sentencia que el tribunal de garantías aprobó este miércoles, con una ajustada mayoría de seis votos frente a cinco, en la que se declaró nulo tres apartados del artículo 7 de dicha norma, que limitó los movimientos de las personas para la realización de determinadas actividades. Según indica, los ciudadanos tan solo podían salir a la calle de manera justificada cuando concurrían las circunstancias expresamente previstas en el Real Decreto de 14 de marzo de 2020, que fue prorrogado hasta en seis ocasiones.

La sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, no cuestiona la decisión política de decretar un estado de alarma para contener la propagación de la Covid-19, sino la constitucionalidad de las medidas acordadas bajo ese mecanismo jurídico. El borrador de esta resolución, a la que ha tenido acceso La Información y que recoge los argumentos expuestos en la ponencia del magistrado Pedro Gómez-Trevijano, señala que "la grave alteración" que supuso la pandemia habría justificado la declaración del estado de excepción.

En este sentido, los magistrados que votaron a favor de la ponencia de Gómez-Trevijano -los cinco discrepantes han formulado votos particulares- reconocen que las consecuencias originadas por el incremento de contagios y fallecimientos en los meses más duros de la pandemia superaron lo previsto en la Ley de alarma, excepción y sitio de 1981. Aún así subrayan que el estado de alarma no puede suponer una suspensión de derechos generalizada, por lo que entienden que las restricciones, ahora anuladas, en verdad supusieron un "vaciamiento" de derechos

"A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término 'suspensión', parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en caso expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma", señala el borrador.

En concreto, el tribunal de garantías declaró inconstitucional los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto que señalaban que, durante la vigencia del estado de alarma, "las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para una serie de actividades muy delimitadas, como la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; desplazamientos al lugar de trabajo o bancos; retorno al lugar de residencia; asistencia a cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; o "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad". También, limitaban la circulación de vehículos particulares por las vías públicas a la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras; y declaraba la competencia del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas "por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".

La libertad de circulación fue una "excepción"

Así las cosas, los magistrados afirman que "basta la mera lectura" de este articulado para apreciar que se plantea "la posibilidad de circular no como regla, sino como excepción", que además estuvo "condicionada" por la "finalidad y sus circunstancias". "Dicho en otros términos -dice el borrador de la sentencia- la disposición no delimita un derecho a circular libremente en un ámbito (personal, espacial, temporal) menor, sino que lo suspende 'a radice', de forma generalizada, para todas 'las personas', y por cualquier medio".

El TC también declaró inconstitucional los términos “modificar, ampliar” empleados en la redacción del apartado 6 del artículo 10 del mismo real decreto, que habilitó al entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, para tomar medidas de contención justificadas por razones de salud pública en lugares públicos, establecimientos comerciales, culturales y de hostelería, entre otras. No obstante, no estima los argumentos de Vox -que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra las medidas acordadas por el Gobierno- en relación al derecho de manifestación, sobre el que asegura que permanece "incólume"; ni el derecho a la educación, cuya actividad continuó realizándose en modo 'online'; ni al libre ejercicio de la actividad empresarial, ya que únicamente se limitó a ciertos ámbitos, como algunos comercios minoristas y los servicios de hostelería y restauración, a los que se les permitió el servicio a domicilio.

"Lo relevante son los efectos y no la causa"

Con todo ello, la ponencia indica que es razonable que el Gobierno hiciera uso del recurso del estado de alarma para combatir la crisis sanitaria debido a la "naturaleza totalmente imprevista de esta pandemia, la dudosa respuesta que frente a ella ofrecía la legislación vigente y el importante debate doctrinal que su interpretación ha suscitado". De hecho, recuerda que los países del entorno también tomaron medidas análogas a las adoptadas en España. Pero añade, que en estos casos finalmente "lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa" y por ello entiende que la suspensión de los derechos fundamentales solo cabe bajo el paraguas del estado de excepción.

"Cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilita un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional (en el sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino del también normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado y su grave alteración podría legitimar la declaración del estado de excepción”, reza la ponencia. “Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad”, concluye.

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