El Constitucional anula el impuesto a los depósitos bancarios en Cataluña

    • El Pleno del TC ha estimado dos recursos de inconstitucionalidad formulados por el Gobierno contra el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito aprobado por el Ejecutivo catalán.
    • La primera de las sentencias resuelve el recurso del Gobierno contra el decreto-ley catalán que estableció el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y da la razón al recurrente.
El TC suspende el decreto asturiano en materia de tributos
El TC suspende el decreto asturiano en materia de tributos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado dos recursos de inconstitucionalidad formulados por el Gobierno contra el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito aprobado por el Ejecutivo catalán.

Según informó este órgano judicial, se declara la inconstitucionalidad de estos decretos autonómicos, así como la nulidad de ambas normas autonómicas.

La primera de las citadas sentencias resuelve el recurso del Gobierno contra el decreto-ley catalán que estableció el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y da la razón al recurrente, quien alegó que dicho decreto-ley rebasa los límites, tanto formales como materiales, que el Estatuto de Autonomía impone.

Según la sentencia conocida este lunes, el Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé de forma "muy específica" que los tributos propios se establecen mediante ley del Parlamento.

"No cabe duda de que, al establecer ex novo este impuesto propio, el Decreto-Ley 5/2012 ha infringido la exigencia estatutaria de que la Generalitat cree tributos propios mediante ley del Parlamento", apunta el tribunal.

La segunda de las sentencias resuelve el recurso del Gobierno contra la ley del Parlamento catalán que establece el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, una ley que se aprobó dos años.

Según el Tribunal Constitucional, el recurrente alega que el tributo creado por la ley autonómica vulnera la Constitución y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas en la medida en que es idéntico al impuesto estatal.

"Tras analizar las características de ambos tributos, el estatal y el autonómico, la sentencia concluye que el segundo coincide, en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad", incide el tribunal.

Por último, de acuerdo con la sentencia, existe coincidencia en el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes, refiriéndose las únicas diferencias a la cuota tributaria y a las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma para sucursales radicadas en su territorio".

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