El TG desestima recurso Repsol sobre logo en caso contra Ayuntamiento Roses

  • El Tribunal General (TG) de la Unión Europea desestimó hoy un recurso presentado por la petrolera española Repsol en el caso que la enfrentaba al Ayuntamiento gerundense de Roses por el uso de un logotipo y condenó a la firma a pagar las costas del juicio.

Bruselas, 27 jun.- El Tribunal General (TG) de la Unión Europea desestimó hoy un recurso presentado por la petrolera española Repsol en el caso que la enfrentaba al Ayuntamiento gerundense de Roses por el uso de un logotipo y condenó a la firma a pagar las costas del juicio.

La decisión de la corte comunitaria responde a un recurso interpuesto por Repsol, después de que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) señalara que existía riesgo de confusión entre ambas marcas y denegó a la empresa el registro de la marca respecto a parte de los productos y servicios para los que se había solicitado.

En diciembre de 2008 la petrolera presentó a la OAMI una solicitud de registro de marca para un logotipo, que contenía la letra mayúscula "R" sobre un fondo circular azul y rodeada de otros dos círculos blanco y rojo.

La firma solicitó ese registro para productos y servicios como ropa, prensa, tabacos, helados, guías turísticas y otros productos.

El ayuntamiento gerundense de Roses se opuso a ese registro porque con anterioridad había registrado un logotipo similar, que contenía la misma letra mayúscula de color azul sobre fondo blanco y rodeada de un círculo también azul.

Su registro era para productos como vestimenta, servicios de promoción del turismo, organización de ferias o servicios de publicidad, entre otros.

La corte comunitaria decidió hoy que ante la identidad de los productos y de los servicios en cuestión y de la similitud global de las marcas en conflicto, la OAMI no incurrió en error al considerar que existía riesgo de confusión entre ambas marcas.

El TG de la UE sí consideró que la OAMI estimó "erróneamente que existía una gran similitud entre las marcas en conflicto" y que entre las marcas había escaso carácter distintivo.

En julio de 2010 la OAMI declaró que había riesgo de confusión entre ambas marcas y denegó a Repsol su petición respecto a parte de los productos y servicios para los que se había solicitado, pero la petrolera impugnó la resolución y ese recurso le fue desestimado a su vez en diciembre de 2011.

En su sentencia de hoy, el TG afirma que la OAMI no consideró que los signos a comparar eran cortos y que el público percibiría más claramente las diferencias entre los logotipos en conflicto y por lo tanto "erró al considerar que las marcas en conflicto eran muy similares visualmente".

También señaló la corte que ese organismo "cometió un error en su apreciación del riesgo de confusión al no tomar en consideración el escaso carácter distintivo" de la marca registrada por el ayuntamiento de Roses, similar al que se utiliza como símbolo de "marca registrada".

Sin embargo, el Tribunal recordó que "éstos sólo son dos de los elementos" en consideración para apreciar el riesgo de confusión entre ambas marcas.

Precisó que ante la identidad de los productos y de los servicios y la similitud global de las marcas en conflicto, "existe un riesgo de confusión entre ambas que justifica la denegación del registro de la marca presentada por Repsol YPF" respecto a parte de los productos y servicios para los que se había solicitado.

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