El Tibunal Supremo confirma el desahucio de un inquilino por no pagar las obras y la comunidad

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una sentencia el desahucio de un inquilino por no pagar los gastos de reparación de la vivienda y de comunidad, como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el contrato se firmó antes de la aprobación de dicha normativa.

El Tibunal Supremo confirma el desahucio de un inquilino por no pagar las obras y la comunidad
El Tibunal Supremo confirma el desahucio de un inquilino por no pagar las obras y la comunidad

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una sentencia el desahucio de un inquilino por no pagar los gastos de reparación de la vivienda y de comunidad, como establece la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el contrato se firmó antes de la aprobación de dicha normativa.

En la sentencia, el TS rechaza el recurso presentado por Luis Francisco G.S. contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2007 ordenó su desahucio de la vivienda que tenía alquilada desde 1947 a María del Carmen y Guadalupe V.Q., por no pagar la renta y los gastos de obras y de comunidad durante 2002 y 2004.

Las propietarias del piso, ubicado en el centro de la capital, habían pedido al inquilino el pago de las cantidades referidas, y solicitaban que se declarase finalizado el contrato de arrendamiento "con el consiguiente desalojo" de la vivienda.

El inquilino recurrió al Supremo porque consideraba que sólo debía abonar la renta de la vivienda y no otras cantidades, ya que el acuerdo se había firmado antes de la aprobación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las cantidades que Luis Francisco G.S. había dejado impagadas ascienden a 76,56 euros durante 2002 y 213,3 euros durante 2004 por gastos generales de comunidad y obras de reparación de la vivienda.

El TS confirma así que en los contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 cabe la posibilidad de desahucio por impago de "cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario".

La sentencia del alto tribunal recuerda que una de las disposiciones de dicha ley ya establece que los contratos firmados antes de 1994 se regirán por las nuevas normas legales y que, por tanto, los inquilinos si deberán hacer frente a los gastos de reparaciones o servicios que necesite la vivienda.

La ley actual contempla que una persona que alquila a otra su vivienda podrá cobrar a ésta "el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en buen estado y el coste de los servicios y suministros" ya que el inquilino "está obligado a su pago con carácter periódico".

El Tribunal Supremo afirma que "una interpretación diferente" obligaría al arrendador a reclamar sucesivamente al inquilino "incumplidor" el pago de una "obligación periódica de la que debe responder durante la vigencia del contrato".

Esta interpretación, según el tribunal, se debe aplicar también al impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de los servicios y suministros por el arrendatario.

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