En una sentencia

El TJUE cierra la puerta a los accionistas del Popular para reclamar al Santander

El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que los accionistas y acreedores del banco extinto son los que deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la resolución.

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El TJUE cierra la puerta a los accionistas del Popular para reclamar al Santander.
Ángel Martínez | EFE

El Santander ha ganado la batalla contra los antiguos accionistas del Banco Popular. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha cerrado la puerta a que los inversores que participaron en la ampliación de capital de 2016 puedan reclamar a la entidad que dirige Ana Patricia Botín -que adquirió el Popular por el valor simbólico de un euro- una indemnización por las acciones que adquirieron antes de la disolución del banco en junio de 2017, alegando que la información que recibieron al adquirir los títulos era inexacta.

Así lo ha resuelto el tribunal con sede en Luxemburgo, que ha analizado la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña para aclarar si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los inversores cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso. En concreto, el caso se remonta a 2016 cuando una pareja invirtió más de 6.000 euros en la ampliación de capital que tuvo lugar ese mismo año por más de 2.500 millones de euros. No obstante, a finales de ese año, la entidad tuvo que realizar grandes ajustes en el valor de sus activos, registrando las mayores pérdidas de su historia que alcanzaron los 3.485 millones de euros

En junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) acordó la disolución del Banco Popular, quedando en cero el valor nominal de su capital social. Por todo ello, los dos afectados acudieron a los tribunales en 2018 para solicitar la nulidad del contrato de suscripción de acciones, alegando que se había firmado sobre la base de una información contable y patrimonial proporcionada incompleta e inexacta. En un primer lugar, los perjudicados obtuvieron el aval de un juzgado de A Coruña, que abría la vía a que pudieran reclamar una indemnización ante el banco 'heredero'. Sin embargo, Santander recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, que ante las dudas suscitadas remitió la cuestión a las altas instituciones europeas.

En su sentencia dictada este jueves, el TJUE recuerda que la Directiva sobre  Reestructuración y Resolución de entidades financieras establece el principio de que "son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento". En este sentido, y siguiendo el criterio que el abogado general de la UE, Jean Richard de la Tour, manifestó el pasado 2 de diciembre, el tribunal no ve posible que los miles de accionistas, que tienen pendientes de resolver sus litigios, puedan exigir una reclamación al Banco Santander.

La sentencia explica que la directiva mencionada impide claramente que, "con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito", los inversores que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida antes del inicio de un procedimiento de resolución puedan ejercitar "una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones".

Garantizar la estabilidad

Con todo ello, el TJUE subraya que los procesos de resolución tienen un carácter "excepcional" cuyo objetivo es "garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico". En este sentido, destaca que "aunque hay un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente de los inversores en toda la Unión", no puede considerarse que ese interés deba prevalecer sobre la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero. Es por ello, indica la sentencia, que "cabe descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión", como puede ser la Directiva Folleto, cuya finalidad es proteger a los inversores en el momento en que deciden adquirir valores, "cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución".

Por último, el TJUE recuerda que la Directiva sobre la resolución de entidades establece un "mecanismo de salvaguarda" para los accionistas, que rige el derecho a un reembolso o a una indemnización siempre y cuando se acredite que sus créditos son inferiores a lo que podrían haber recibido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. No obstante, precisa el tribunal que esta comparación se debe realizar a posteriori y que deben ser los Estados miembros los que garanticen que dicha "valoración la realice lo antes posible una persona independiente una vez ejecutada la medida de resolución".

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