Polémica entre los jueces

El TJUE 'resucita' la responsabilidad del Estado en normas inconstitucionales

La aplicación extensiva de la sentencia sobre la aplicación de leyes contrarias al derecho comunitario puede fundamentar reclamaciones sobre el estado de alarma, la amnistía fiscal o la plusvalía urbana.

TJUE
El TJUE 'resucita' la responsabilidad del Estado en normas inconstitucionales.
Agencia EFE

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara contrarias a derecho las condiciones ‘leoninas’ que se impusieron en España en 2015 para frenar las reclamaciones patrimoniales al Estado por las lesiones que sufran los particulares en la aplicación de leyes que vulneren el ordenamiento comunitario, abre paso además a aplicar esa misma doctrina a las normas que se hayan declarado inconstitucionales, cuya limitación sobre la responsabilidad patrimonial del Estado ha sido siempre muy cuestionada.

Fuentes jurídicas consultadas y expertas en Derecho Administrativo advierten que, aunque el fallo del TJUE se origine y centre en la aplicación de legislación contraria a la normativa europea, declara expresamente que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor el artículo 32, apartados 3 a 6, entre otros, de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se incluye la responsabilidad por la aplicación de normas contrarias a la Constitución.

Todas los juristas consultados tras el fallo del TJUE aseguran que se trata de un pronunciamiento legal de mucha trascendencia para España, dado que la normativa a la que afecta puede ser doble: las directivas mal traspuestas o normas contrarias a la legislación europea y, por extensión al estar incluidas en el mismo precepto, las normas que se hayan declarado inconstitucionales. La condición de que haya una “sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño” para poder reclamar a la Administración, que es la clave de la sentencia que ahora se publica y que se considera contraria al derecho de la UE, se aplica tanto sobre normas contrarias a la legislación europea, como a las declaradas inconstitucionales (el apartado 4 del artículo 32 lo repite textualmente), de forma que una aplicación análoga de la doctrina del TJUE puede abrir un amplio abanico de reclamaciones.

Más allá de procesos como el céntimo sanitario -que dio lugar a este conflicto en 2014- o la declaración de bienes en el extranjero del 'modelo 720', si se aplica el mismo razonamiento para las normas inconstitucionales, se estaría abriendo la posibilidad de reclamar patrimonialmente al Estado -vía Tribunal Supremo- por cuestiones tan simples como los daños sufridos por la declaración del estado de alarma, la amnistía fiscal o, más recientemente, la plusvalía urbana, cuya fórmula para calcular la base imponible se declaró nula por el Constitucional.

Fuentes expertas en derecho bancario advierten, además, en el caso de la plusvalía urbana, que una aplicación extensiva de esta sentencia europea a las normas declaradas inconstitucionales vendría a "calentar" más el tremendo debate sobre la limitación en el tiempo que se ha establecido para revisar la mala aplicación del cálculo. El fallo del TJUE deja claro que, al menos en la vulneración de derechos por normas comunitarias, se considera la revisión de casos con efecto retroactivo, sin limitaciones incluso del plazo de prescripción de cinco años que establece la ley en estos procesos.

Normativa de mala calidad

El profesor de Economía y Derecho de la Universidad Europea, Guillermo Rocafort, advierte que con polémicas jurídicas como la que ahora se origina, se puede llegar a abrir una oleada de recursos similar la que se generó con la aplicación de cláusulas abusivas en el sector financiero, algo que “obliga a revisarlo todo de nuevo y que genera un colapso más en el sistema jurídico español ante leyes que son de muy mala calidad”.

En cualquier caso, se trata de una sentencia muy esperada en el sector jurídico español, dada la imprecisión de algunos fallos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y el carácter retroactivo en la aplicación de algunas sentencias sobre cuestiones que generan alarma social y pueden dar lugar a una avalancha de recursos de miles de particulares afectados. El fallo que ahora se publica del TJUE obliga a España, de nuevo, a hacer una revisión de la normativa concreta que se ha puesto en duda, sobre todo le Ley sobre el Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en octubre de 2015. Si esa revisión no se realiza y se notifica a tiempo, la Comisión Europea puede sancionar al Reino de España.

Precisamente, en el preámbulo de esa norma se destacaba como una de las novedades que merecían “especial mención, los cambios introducidos en la regulación de la denominada ‘responsabilidad patrimonial del Estado Legislador’ por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda”.

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