Seis años en vigor

El TC avala la prisión permanente aprobada por el Gobierno de Rajoy

El Pleno ha desestimado los recursos presentados contra esta medida. La ponencia de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha salido adelante con el voto a favor de  siete magistrados frente a tres. 

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021, en Madrid, (España).
01 JULIO 2021;VOX;RECURSO;TRIBUNAL;CONSTITUCIONAL
Jesús Hellín / Europa Press
1/7/2021
El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable
Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la prisión permanente revisable. El tribunal de garantías, tras un duro debate en el que se han mantenido posturas enfrentadas, ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados contra esta medida que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 en el  Código Penal. 

La ponencia de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, ha salido adelante con siete votos frete a tres, según han informado fuentes jurídicas a La Información. Los tres magistrados que han votado en contra son Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido, quienes han anunciado que emitirán un voto particular. 

Según han señalado las fuentes consultadas, la sentencia declara que la medida aprobada hace seis años es constitucional, si bien plantea una serie de objeciones a los requisitos establecidos para revisar la revocación de la libertad condicional a un penado a prisión permanente revisable. En este sentido, el tribunal de garantías exige que dicha interpretación se haga conforme a la Carta Magna y determina que la anulación de dicha situación de libertad solo está justificada en los casos en los que el condenado vuelva a cometer un delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto que acuerda su excarcelación.

Asimismo, señala que la revocación de la libertad condicional no puede suponer un impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena. Desde su entrada en vigor, el Código Penal fija que este tipo de condena puede ser revisable a partir de los 25 años. La resolución, que se notificará en los próximos días junto a los votos particulares, toma en consideración pronunciamientos del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Casos en los que se aplica

El TC ha llevado a debate los recursos que presentó la entonces oposición liderada por el PSOE contra la medida que impulsó Alberto Ruiz-Gallardón al frente del Ministerio de Justicia y que mantuvo su sucesor Rafael Catalá. Se trata de una pena que se aplica a los autores de asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; o cuando éste haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Esta pena se ha aplicado ya a casos como el del descuartizador de Pioz (Guadalajara), Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias 'El Chicle'; Ana Julia Quezada, asesina del pequeño Gabriel Cruz; o Norbert Feher, conocido como 'Igor el ruso', que reconoció el triple asesinato de un ganadero y dos guardia civiles en Teruel, en septiembre de 2017.

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