El Tribunal Constitucional falla contra los vetos presupuestarios del Gobierno

  • El alto tribunal limita el alcance del artículo 134 de la CE a "medidas que incidan directamente sobre el Presupuesto", ingresos y gastos, del Estado.
El Congreso gana la batalla por los vetos presupuestarios.
El Congreso gana la batalla por los vetos presupuestarios.
EFE

El Tribunal Constitucional ha resuelto a favor del Congreso el conflicto de atribuciones que el Gobierno de Mariano Rajoy presentó cuando la Mesa de la Cámara Baja levantó dos vetos presupuestarios impuestos por el Ejecutivo relativos a la LOMCE y a la reforma laboral.

El fallo recorta los límites que, a través del veto, puede imponer el Gobierno al Parlamento a partir de las prerrogativas que la Constitución le confiere para defender el equilibrio presupuestario. Tras reconocer que "ésta es la primera ocasión en la que debe abordarse la interpretación del artículo 134 de la Constitución" en el marco de un conflicto entre órganos constitucionales, el alto tribunal descarta una "interpretación extensiva" de ese precepto, que fue el esgrimido por el Gobierno.

El conflicto fue planteado en enero de 2017 por el ejecutivo cuando la Mesa del Congreso no aceptó los vetos citados. La sentencia de este martes, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés-Re y que se ha resuelto por unanimidad, se refiere en concreto al veto relativo a la LOMCE, aunque será de aplicación a otros.

El Gobierno argumentó entonces que la Constitución le permite vetar cualquier proposición legislativa que altere las previsiones de gastos o ingresos de los presupuestos y que el Congreso había ignorado sus atribuciones.

Para el TC, la limitación que, en defensa del control del Ejecutivo sobre los presupuestos, fija ese artículo, "solo es predicable de medidas que incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre los gastos e ingresos del sector público estatal", sin que quepa una "interpretación extensiva"."Lógicamente, rara vez las iniciativas parlamentarias serán enteramente neutrales en relación con las cuentas públicas, de modo que cualquier propuesta de medida legislativa es susceptible de tener un impacto sobre el volumen de los ingresos y gastos públicos, siquiera de forma hipotética o indirecta o, en todo caso, un impacto económico sobre alguna política pública", dice la sentencia. "Ahora bien", añade, "la prerrogativa del Ejecutivo a que se refiere el artículo 134 de la Constitución, cuyo efecto limitador de la actividad del Legislativo es evidente, se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el Presupuesto sea real y efectiva".

Los antecedentes de este conflicto en concreto, cuya resolución se aplicará a otros, arrancaron cuando la Mesa del Congreso aprobó el 18 de octubre de 2016 la toma en consideración por el Congreso de la proposición de ley orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). El Gobierno vetó esa proposición del PSOE para detener el calendario de aplicación de la LOMCE, con el argumento de que la Constitución se lo permite, en defensa del equilibrio presupuestario, y el Congreso no atendió su imposición. El ejecutivo acudió al TC y ahora el alto tribunal le ha dado la razón a la Mesa del Parlamento.

En la práctica parlamentaria española, sin embargo, lo normal ha sido que los sucesivos ejecutivos hayan evitado la utilización de esta facultad, fundamentalmente porque crea muy mala imagen del Gobierno y resulta más cómodo actuar a través de su mayoría parlamentaria, que se limita a rechazar las proposiciones de ley provenientes de la oposición. La única excepción a este comportamiento la encontramos en la segunda Legislatura del presidente Rodríguez Zapatero, en la que varias decenas de proposiciones de ley formuladas por diferentes grupos parlamentarios sufrieron el veto del Gobierno, lo que impidió su toma en consideración por el pleno del Congreso de los Diputados.

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