El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga a la COPE a readmitir a un trabajador que se burló de Jiménez Losantos

  • Barcelona.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a la emisora COPE a readmitir a un periodista de Girona al que despidió en junio de 2008 por haberse burlado en su "fotolog" del locutor Federico Jiménez Losantos y por acoso moral a una compañera.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga a la COPE a readmitir a un trabajador que se burló de Jiménez Losantos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga a la COPE a readmitir a un trabajador que se burló de Jiménez Losantos

Barcelona.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha obligado a la emisora COPE a readmitir a un periodista de Girona al que despidió en junio de 2008 por haberse burlado en su "fotolog" del locutor Federico Jiménez Losantos y por acoso moral a una compañera.

En su sentencia, la sala social del TSJC estima el recurso que el periodista, J.R.F., presentó contra una resolución de un juzgado de Girona que declaró procedente el despido del trabajador, cesado el 26 de junio de 2008.

La emisora despidió al redactor alegando que éste había acosado moralmente a una compañera suya, a través de unos comentarios jocosos, y por burlarse de ella en un artículo que publicó en su "fotolog".

Otro de los motivos alegados por la empresa es que en ese mismo "fotolog" el trabajador colgó cuatro fotografías de Esperanza Aguirre, Miguel Ángel Acebes, Eduardo Zaplana y Jiménez Losantos con comentarios como "¿con cuál de ellos te irías de copas?" o "¿a cuál de ellos no salvarías la vida si estuviera en tus manos?".

La sentencia del TSJC considera que los comentarios burlescos que el demandante dirigió a su compañera pueden suponer "una falta de respeto y de mal gusto", pero no revelan "una conducta continuada de acoso moral".

Además de descartar ese argumento, el alto tribunal estima que el montaje fotográfico que incluyó el periodista en su "fotolog" carecen de carácter "vejatorio e insultante" e incluso pueden incluirse en el género de la sátira política, por lo que no suponen motivo de despido, sobre todo teniendo en cuenta que se realizó a través de Internet y fuera del horario laboral.

En opinión del tribunal, "aquí no solo existe una limitación al derecho fundamental a la libertad de expresión sino, aunque aparentemente se le reconozca, una censura a un ejercicio de la profesión periodística a través de la ironía en un medio por completo ajeno a la COPE simplemente porque las personas sobre las que se bromea pueden ser afines a la emisora".

Respecto a la carta con comentarios jocosos sobre su compañera, la sentencia descarta que suponga una conducta ofensiva, porque en ningún momento la identifica a ella ni a la empresa donde ambos trabajan.

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