El Tribunal Supremo sentencia que las decisiones políticas de un Gobierno se pueden recurrir

  • El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los actos y decisiones políticas del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, como una convocatoria de elecciones, son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en tanto afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los actos y decisiones políticas del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, como una convocatoria de elecciones, son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en tanto afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, anula un auto previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que declaraba que los actos de naturaleza política y de Gobierno no son susceptibles de recurso jurisdiccional.

De este modo, el TS da la razón a un ciudadano que recurrió el decreto del presidente de la Generalitat de 7 de septiembre de 2006 de disolución del Parlamento de Cataluña y convocatoria de elecciones autonómicas, celebradas el 1 de noviembre de ese año.

El recurso dudaba de la legalidad del reparto de escaños de cada una de las provincias catalanas, al no respetarse, a su juicio, el criterio de proporcionalidad por el censo electoral, primando la representatividad de Lleida, Girona y Tarragona, en detrimento de la más poblada, Barcelona.

El TSJC no admitió a trámite el recurso al entender que la convocatoria de elecciones no es una actuación de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo, sino un "acto de naturaleza política", realizado en el ejercicio de la "soberanía, funciones y potestades" que otorga el ordenamiento jurídico al presidente de la Generalitat.

En su sentencia, el Supremo no entra en el fondo del asunto -la legalidad o no del decreto impugnado- pero sí establece que este tipo de decisiones políticas y actos de Gobierno sí son susceptibles de recurso judicial, tal y como establece la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998.

Por todo ello, el TS anula la decisión del TSJC de no aceptar a trámite el referido recurso, y le ordena que continúe el trámite procesal dictando sentencia sobre la legalidad o ilegalidad del decreto de elecciones autonómicas dictado por el presidente de la Generalitat Pasqual Maragall, en septiembre de 2006.

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