El TS ampara las críticas de los nutricionistas a las dietas de Naturhouse

  • El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda por intromisión del derecho al honor que la multinacional de dietética Naturhouse presentó contra la Asociación Española de Dietistas Nutricionistas por poner en duda la eficacia de sus productos.

Barcelona, 16 abr.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda por intromisión del derecho al honor que la multinacional de dietética Naturhouse presentó contra la Asociación Española de Dietistas Nutricionistas por poner en duda la eficacia de sus productos.

En su sentencia, el Supremo confirma la desestimación de la demanda presentada en 2008 por Naturhouse, al considerar que en este caso debe prevalecer el derecho de la libertad de expresión de la Asociación de Dietistas y situar sus críticas en el ámbito de la "legítima discrepancia científica".

El litigio impulsado por Naturhouse responde a las declaraciones que en mayo de 2008 efectuó a la Agencia Efe el presidente de la Asociación Española de Dietistas y Nutricionistas, Giuseppe Russolillo, en las que ponía en duda la eficacia de los productos de la multinacional y la preparación de sus técnicos, además de acusarla de publicidad engañosa.

El Supremo considera en su sentencia que, aunque las declaraciones puedan resultar "ofensivas y entrañar una descalificación y un menosprecio" de la probidad y ética de Naturhouse, este factor no es suficiente para invertir el carácter prevalente que ostenta la libertad de expresión.

Para el Tribunal Supremo, las manifestaciones de Russolillo no pueden desligarse "del contexto de la pugna que desde hace años mantiene enfrentados a los dietistas-nutricionistas" con la multinacional recurrente, en defensa de los intereses de su profesión y del interés general relativo a la nutrición humana.

En ese sentido, añade el fallo, las críticas al "negocio oscuro" y peligroso denunciado por Rusolillo se enmarcan en una "denuncia al sistema de adelgazamiento, productos, técnica y procedimientos" seguidos por la compañía demandante.

En las declaraciones que motivaron la demanda, razona el Supremo, se ejercita fundamentalmente la libertad de expresión, por lo que su veracidad resulta de menor relevancia, al no tratarse de informaciones sino de opiniones.

Mostrar comentarios