El TS anula la libre designación de inspectores jefe en la Policía Nacional

  • El Tribunal Supremo ha anulado el sistema de libre designación en la Policía Nacional de los puestos de inspector jefe y otros cargos inferiores, establecido en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado en 2007, al entender que deben ser otorgados a través de concurso.

Madrid, 5 sep.- El Tribunal Supremo ha anulado el sistema de libre designación en la Policía Nacional de los puestos de inspector jefe y otros cargos inferiores, establecido en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado en 2007, al entender que deben ser otorgados a través de concurso.

En una anterior resolución, dictada en 2010, el Supremo limitó los cargos de libre designación en la Policía Nacional a los puestos de jefe superior, comisario general y subdirector y estableció que el resto fueran adjudicados por concurso.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) adopta esta nueva decisión al desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2009, revocando la libre designación de los cargos de inspector jefe y otros inferiores .

En dicha sentencia, el TSJM acordó anular la resolución por la que se aprobó el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional "en lo atinente a la asignación por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de nivel 26 e inferiores por no ser conforme a derecho".

Además instó a la Administración a que en los puestos asignados a los componentes de la escala superior de la Policía (comisarios y comisarios principales) "se especifiquen cuáles pueden ser cubiertos por ambas categorías, o bien por una y otra, como se hace en las escalas ejecutiva y básica".

El TSJM criticaba la inexistencia en ese Catálogo de una "memoria técnica justificativa de por qué se sigue el sistema de libre designación y no el de concurso para la provisión de determinados puestos de trabajo" cuando la utilización de éste sistema es "excepcional".

Según el tribunal madrileño, "es preciso acreditar fehacientemente en la relación de puestos de trabajo las circunstancias especiales (...) que justifican en su caso, la provisión por el sistema de libre designación en lugar de concurso de méritos, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado, que se caracteriza por la falta de motivación de la concurrencia de dichas circunstancias".

La anterior sentencia del TSJM, que también fue confirmada por el Supremo, ya anuló el sistema de provisión de puestos de libre designación aprobado en 2007 al entender que éste debe tener un "carácter excepcional" y sólo debe afectar a los cargos "directivos y de confianza".

El Catálogo de Puestos de Trabajo de 2007 establecía como cargos de libre designación muchos puestos ocupados por policías de la escala básica, como personal de escolta y seguridad de las altas instituciones del Estado, los encargados de proteger a las mujeres maltratadas, o los agentes de la unidad de asuntos internos.

Con esta nueva resolución, el TS vuelve a dar la razón al Sindicato Unificado de Policía (SUP), que alegó en su recurso que la Administración no había justificado suficientemente que estos puestos de trabajo conllevan la realización de funciones de dirección o de especial responsabilidad que aconseje su provisión por el sistema de libre designación.

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