El TS anula multa a magistrada por retrasos al entender que fue caso aislado

  • El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 301 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una magistrada por retrasos injustificados y la ha sustituido por una sanción de advertencia al entender que se trató de un único retraso en dictar sentencia.

Madrid, 26 abr.- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 301 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una magistrada por retrasos injustificados y la ha sustituido por una sanción de advertencia al entender que se trató de un único retraso en dictar sentencia.

La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TS considera que, en contra de lo que determinó el servicio de inspección del CGPJ, debe ser sancionada por una falta leve por un retraso aislado, y no grave, que requiere que se trate de una demora "de suma importancia" o de una actuación general, constante y global.

Así, el Supremo estima parcialmente el recurso de la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, y sustituye la multa de 301 euros por una simple sanción de advertencia, ya que considera que el retraso de más de tres años, desde abril de 2007 hasta septiembre de 2010, que tardó en dictar sentencia en una causa constituye una falta leve que no debe quedarse sin reproche.

Aun admitiendo que la magistrada sancionada es una profesional diligente y que su juzgado tiene unos elevados índices de entrada de asuntos y ha padecido deficiencias estructurales en su plantilla, el TS señala que el alcance temporal del retraso, descontados los periodos en que la juez estuvo de baja por enfermedad, "es de tal magnitud que no puede quedar justificado" por esas circunstancias.

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