Unificación de doctrina

El Supremo respalda que se grabe a los empleados en pausas del horario laboral

La Sala de lo Social considera que es justificado y proporcional que se sigan capturando imágenes en los tiempos de descanso, ya que es “una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral”.

Una cámara de seguridad.
Una cámara de seguridad.
Imagen de Photo Mix en Pixabay.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha unificado doctrina y avalado que los sistemas de videovigilancia instalados continúen grabando durante el tiempo en el que los trabajadores están realizando una pausa dentro del horario laboral, ya que estos pueden "incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales". Por ello, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estudiado este asunto teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), así como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relacionada con la posible vulneración de derechos fundamentales con la grabación de los actos de los trabajadores. En este sentido, el Alto Tribunal apunta que el sistema de grabación instalado en una empresa supone una medida de "vigilancia y control" utilizado para "verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". 

Así, recuerda que el máximo intérprete de la Constitución Española afirma que no se puede entender vulnerado el artículo 18.4 de la Constitución, sobre la limitación del uso de la informática para garantizar el derecho al honor y a la intimidad personal, cuando los trabajadores tengan información previa de la instalación de cámaras a través del correspondiente distintivo. Añade que el tribunal con sede en Estrasburgo en 2019 modificó su doctrina y avaló la utilización de cámaras ocultas destinadas a controlar el comportamiento de los empleados sin informar previamente de su instalación.

El debate que el Supremo ha analizado en su sentencia dictada el pasado 13 de octubre, consultada por La Información, tiene que ver con el hecho de si el empleador puede hacer uso de las imágenes capturadas para justificar la rescisión del contrato de un trabajador por su conducta durante el tiempo de descanso en horario laboral. En concreto, se trata de un conductor del servicio público de autobús en Galicia, que fue despedido disciplinariamente por no cobrar en varias ocasiones el billete a una pasajera y que en el tiempo de parada en cabecera fumara varias veces en el interior del autobús y orinara hacia fuera del vehículo. Asimismo, el trabajador "realizó tocamientos, caricias y palmadas a la citada mujer", según relata la sentencia, que también indica que todos los autobuses estaban provistos de tres cámaras, cuya existencia se indicaba con pegatinas, y las cuales no grababan hacia el asiento del conductor para su "seguridad".

El debate jurídico se inició en un juzgado de lo Social de Vigo, que declaró procedente el despido, declarando que la prueba videográfica practicada para acreditar las conductas irregulares del conductor se habían obtenido de manera lícita. Sin embargo, el trabajador recurrió dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que entendió que, aunque había distintivos informativos en los autobuses sobre la existencia de cámaras, se vulneró el derecho fundamental a la intimidad del recurrente por incumplimiento del deber empresarial de información, concluyendo por tanto que las imágenes se habían obtenido de manera ilícita y, en consecuencia, declaró nulo el despido.

Con el criterio a favor de la Fiscalía

Ahora, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la empresa de transportes contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, después de recabar el criterio a favor de la Fiscalía. Los magistrados han estudiado esta cuestión comparándola con otros casos similares que ya han sido resueltos por la misma Sala y, en primer lugar, se han detenido en hacer una distinción entre la videovigilancia oculta y la que se realiza con conocimiento de la persona empleada para señalar que en el caso concreto analizado se da la segunda circunstancia.

En este sentido, la resolución indica que con la información ofrecida a través de las pegatinas sobre la colocación de sistema de videovigilancia en el interior de los autobuses era suficiente, por lo que "no era obligado especificar la finalidad exacta que se le había asignado a ese control". Apunta que de conformidad con la doctrina constitucional interpretativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el empleador no necesita tener el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas consecuencia de la videovigilancia, ya que tenían la finalidad de seguridad e insiste en que "se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral". "Solamente era necesario el deber de información", subraya la Sala.

Así las cosas, la sentencia puntualiza que, aunque algunas de las conductas irregulares que cometió el trabajador se produjeron tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente, estas tuvieron lugar en su puesto de trabajo, es decir cuando estaba dentro del autobús, “lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales”. Con todo ello, el Supremo concluye que la instalación de esas cámaras de vigilancia era “una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, que incluye el control de la actividad laboral; idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos”. Eso sí, pese a que la Sala considera justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego, abre la puerta a que el trabajador reclame las responsabilidades que considere oportunas ante la Agencia Española de Protección de Datos por las infracciones en esta materia que se hubieran podido cometer.

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