El TS avala la expulsión de un militar condenado por agresión sexual

  • El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la expulsión del Ejército de un sargento condenado a tres años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido en 2005, cuando asaltó a ocho mujeres y, tras amenazarlas, les efectuó diversos tocamientos.

Madrid, 14 abr.- El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la expulsión del Ejército de un sargento condenado a tres años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido en 2005, cuando asaltó a ocho mujeres y, tras amenazarlas, les efectuó diversos tocamientos.

El militar, sargento del Ejército del Aire, consideró desproporcionada la sanción disciplinaria de separación del servicio y recurrió al alto tribunal solicitando que fuera sustituida por la de pérdida de puestos en el escalafón.

Para ello, alegaba que los hechos por los que fue condenado no habían lesionado "el decoro y la dignidad de la institución militar", que había pagado las indemnizaciones a sus víctimas, que ingresó voluntariamente en prisión para cumplir la condena y que en la cárcel asistió a talleres y conferencias y fue auxiliar de biblioteca.

Para el Supremo, sin embargo, la expulsión resulta proporcionada, ya que "es innegable el grave daño que para el crédito e imagen de las Fuerzas Armadas supone que uno de sus integrantes resulte condenado por un delito continuado de agresión sexual (...), lo que colisiona frontalmente con los deberes de probidad, rectitud, moralidad y decoro que la pertenencia a los Ejércitos impone".

La sentencia dictada por la sala de lo militar destaca también la naturaleza del delito, "especialmente execrable y merecedor por ello de una intensa y generalizada repulsa social, con la consecuente afección a la dignidad institucional de las Fuerzas Armadas", lo que lleva a los magistrados a considerar "acertada y justificada" la sanción de separación del servicio.

"Lo execrable de la actuación (...) y el público descrédito que ésta genera constituye la razón última de haber optado, de entre las posibles, por la sanción de separación del servicio -la más grave y la única que supone la pérdida de la condición de militar- en que viene a plasmarse un juicio de indignidad en cuya virtud se declara incompatible al recurrente con el Ejército del Aire", añade.

El Supremo dice también que "a todos los militares en general -de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil- les resulta exigible un plus de moralidad "superior al del resto de los ciudadanos".

Por ello, concluye que ni siquiera el buen comportamiento profesional y penitenciario del recurrente pueden "compensar o atemperar" la gravedad de su conducta y "aminorar la importancia del reproche y la sanción".

Mostrar comentarios