El TS confirma el archivo de la causa sobre los disturbios de 2008 en Tíbet

  • El Tribunal Supremo (TS) ha acordado rechazar el recurso del Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen contra el archivo de la causa en la que la Audiencia Nacional investigó a 8 responsables del Gobierno chino -entre ellos 3 ministros- por los disturbios en el Tíbet en 2008.

Madrid, 28 nov.- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado rechazar el recurso del Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen contra el archivo de la causa en la que la Audiencia Nacional investigó a 8 responsables del Gobierno chino -entre ellos 3 ministros- por los disturbios en el Tíbet en 2008.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en un auto en el que avala la decisión del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz de archivar la causa en febrero de 2010 al considerar que no era competencia de la jurisdicción española investigar los hechos denunciados.

Pedraz adoptó esta resolución tras la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que entró en vigor el 5 de noviembre de 2009 y que limitó la aplicación del principio de jurisdicción universal a los casos en que existan víctimas españolas, los responsables del delito se encuentren en España o cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.

Esta reforma llevó a Pedraz a cerrar la investigación que había abierto tras haber admitido a trámite tres días antes de comenzar los Juegos Olímpicos de Pekín (el 5 de agosto de 2008) la querella contra los ocho imputados como presuntos autores de un delito de lesa humanidad por dirigir desde el 10 de marzo de ese año un ataque "generalizado y sistemático contra la población tibetana".

Un año después, en julio, China pidió al Gobierno español el archivo definitivo de la investigación después de que el magistrado cursara una comisión rogatoria para interrogar a tres ministros chinos imputados: el de Defensa, Lian Guanglie; el de Seguridad del Estado, Geng Huichang, y el de Seguridad Pública, Meg Jianzhu.

Además, la investigación también afectaba a otros cinco altos cargos del Gobierno chino: el secretario del Partido Comunista Chino en la región autónoma del Tíbet, Zhang Qingli; el miembro del Politburó en Pekín Wang Lequan; el líder de la Comisión de Asuntos Étnicos, Li Dezhu; el comandante del Ejército de Liberación Popular de Lhasa, el general Tong Guishan, y el comisario político del comando militar de Chengdu, el general Zhan Guihua.

En el auto conocido hoy, el Supremo concluye que la existencia de una víctima española -el querellante Thubten Wangchen Sherpa- no justifica la apertura de una investigación en España, ya que los hechos contra él cometidos ya están siendo investigados en otro procedimiento que tramita el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, del que es titular el juez Ismael Moreno.

En este sentido, el TS indica que la existencia de otro procedimiento hace decaer el "vínculo de conexión" en este caso.

Así, recuerda que la reforma de la legislación sobre jurisdicción universal también estableció que para que los tribunales españoles puedan investigar los delitos de genocidio o crímenes contra la humanidad se debe acreditar además que no hay abierta otra investigación sobre los mismos hechos.

En el mismo sentido también se pronunció el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en octubre del pasado año cuando confirmó el archivo de esta causa, tras lo que impidió a los querellantes poder recurrir esta decisión ante el Supremo, aunque finalmente el TS permitió la presentación del recurso el pasado 11 de marzo.

Finalmente, el alto tribunal, en el auto del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, ha concluido que la Audiencia Nacional aplicó de forma fundada y razonada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre jurisdicción universal y que, en modo alguno, se vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes.

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