El TS confirma la multa de 18 millones a Endesa e Iberdrola por el cese de Garoña

  • La CNMC sancionó en julio de 2014 a Nuclenor por infracción muy grave al cesar la actividad de la central nuclear antes de lo previsto.
Central nuclear de Garoña
Central nuclear de Garoña
GAROÑA - Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 18,4 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2014, a Iberdrola y Endesa por cerrar sin autorización la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) en diciembre de 2012.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por Nuclenor contra la sentencia de la Audiencia Nacional que respaldaba la multa impuesta por el supervisor por infracción muy grave al reducirse "sin autorización" la capacidad de producción y de suministro de energía eléctrica.

Los magistrados concluyen en su resolución que sí se cometió infracción puesto que la decisión de Nuclenor de cesar la explotación de Garoña se adoptó el 14 de diciembre de 2012 y no se comunicó al Ministerio de Industria hasta el día 28 de ese mes. También alega que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción a tenor del impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

El alto tribunal comparte los mismos razonamientos que expuso la Audiencia Nacional en su sentencia, y rechaza que en este cese se produjeran lo que Nuclenor definió como “causas imprevistas” que son las que permitieron que no fuera necesario comunicar la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año. Se refería la mercantil a la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares.

Los magistrados no pasan por alto que la decisión unilateral del cese se produjo el 28 de diciembre, coincidiendo con la publicación de la Ley de Medidas Fiscales. Para entonces, ya se había concluido la descarga de combustible, de forma de que la falta de disponibilidad de potencia de Santa María de Garoña "era ya un hecho irreversible en el año 2012”.

Correcta aplicación de la Ley del sector eléctrico

Tampoco comparten los razonamientos expuestos por Nuclenor acerca de que se realizó una interpretación "sesgada e incorrecta" de la Ley del Sector eléctrico de 1997 puesto que esta que no exime el cumplimiento de la legislación reguladora del sector eléctrico. Es más, añaden que resultaría "irrazonable" entender que el cese de explotación de una central nuclear de estas características "solo requiera autorización cuando se trate de instalaciones que utilicen tecnologías distintas a la nuclear".

Al contrario, se considera que la Audiencia Nacional ha hecho una interpretación "razonable y no arbitraria" de esta legislación puesto que, en lo que respecta al cese de Garoña, no se puede argumentar que concurrieran las causas imprevistas alegadas por la mercantil y a las que se acogió para no comunicar el fin de la actividad con la suficiente antelación que estipula la normativa.

La CNMC aplaude el fallo 

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, ha resaltado, tras conocerse la sentencia del Alto Tribunal, que el fallo está "alineado con los planteamientos del súperregulador".

En declaraciones a RTVE recogidas por Europa Press,  ha señalado que ambas compañías eléctricas decidieron cerrar por "decisión unilateral" y en contra de la normativa, la cual señala que es necesario avisar a las autoridades con un tiempo y cumplir unos trámites para no afectar a los precios ni a la seguridad del suministro. Cuando Competencia impuso la multa, consideró que las dueñas de la planta habían incurrido en una infracción consistente: "La reducción sin autorización de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica". 

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