Inadmite el recurso de una compañía

El TS confirma la multa de 4 millones al cártel de las mudanzas a funcionarios

La CNMC sancionó a 15 empresas por concertar precios y otras condiciones comerciales para beneficiarse de los traslados que se realizaron durante más de una década en varios ministerios y organismos públicos.

Tribunal Supremo
El TS confirma la multa de 4 millones al cártel de las mudanzas a funcionarios.
JESÚS HELLÍN/EUROPA PRESS

Seis años han pasado desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionara al denominado 'cártel de las mudanzas internacionales', un grupo de 15 empresas que durante más de una década pactaron precios y se aprovecharon de los traslados a otros países que funcionarios de varios ministerios y organismos públicos tuvieron que hacer. Por ello, el organismo regulador impuso multas que suman 4,09 millones de euros por esta práctica "anticompetitiva", que ahora el Tribunal Supremo ha ratificado en un auto en el que inadmite a trámite el recurso de una de las compañías sancionadas contra el aval otorgado por la Audiencia Nacional.

La CNMC actuó en 2016 contra todas estas empresas tras acreditar que durante más de 15 años activaron un "acuerdo", donde se definió sus relaciones a la hora de prestar servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios. Entre ellos, realizaron los traslados de trabajadores de Exteriores, Defensa (CNI, Policía Nacional, Guardia Civil), Educación (Instituto Cervantes), Economía (Comercio), Presidencia, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, Industria, Turismo y la agencia de noticias EFE, según informó el organismo.  

Para su funcionamiento, las compañías sancionadas celebraban comidas y cenas todos los años para fijar cuotas, en las que cada empresa participante tenía asignado un porcentaje. También para sentar condiciones comerciales, como, por ejemplo, la posibilidad de ofrecer a los ministerios un número de meses gratuitos de guardamuebles, servicios de limpieza o pintura en la casa de destino, transporte de mascotas o exceso de volumen de mudanzas. Asimismo, el cártel estableció un "respeto de traslados", que se iba modificando y adaptando a los problemas que surgían entre las empresas o a los requisitos y reacciones de las Administraciones, así como un "respeto de clientes"

De este modo, según indicó el organismo que presidía José María Marín Quemada, el 'cártel de las mudanzas internacionales' "incrementó los precios de los servicios" prestados a la Administración Pública, llegando a aplicar un "margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación en algunos casos, y, en general, porcentajes elevados de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado".

Tras revisar los recursos que las empresas presentaron contra la resolución de la CNMC, la Audiencia Nacional ratificó en junio de 2021 casi la totalidad de las sanciones impuestas, pues instó al recálculo del importe de una de las multas, al mismo tiempo que estimó la impugnación de otras de las compañías sancionadas. Cabe destacar que una de las firmas multadas además obtuvo una reducción de la cuantía de la sanción en aplicación del Programa de Clemencia del organismo regulador por colaborar en la tramitación del expediente sancionador y aportar información significativa sobre el funcionamiento del cártel.

Sin interés casacional

El asunto ha llegado al Tribunal Supremo de la mano de una de las empresas multadas, como último esfuerzo para conseguir la nulidad de la sanción de la CNMC. No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado estudiar el caso al considerar que las alegaciones que expone la compañía  afectada en su recurso son "manifiestamente carentes de interés casacional" y tampoco suscitan "problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos" que motiven la revisión de la jurisprudencia. Así lo explican los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un auto, con fecha del pasado 22 de septiembre, al que ha  tenido acceso La Información, en el que recuerdan que esta última instancia no está abierta a realizar una nueva valoración de la prueba.

De este modo, el Alto Tribunal refrenda el criterio de la Audiencia Nacional, que afirmó que existen numerosos indicios sobre la existencia de un concierto de varias empresas competidoras para "repartirse el mercado" de las mudanzas internacionales en el ámbito del sector público. En este sentido, precisó que la existencia de "un plan preconcebido para la adopción de acuerdos anticompetitivos no exige la participación de todas las empresas en la adopción de todos los acuerdos colusorios, pero sí exige su conocimiento y consentimiento".  

Así, añade la Audiencia que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si se consigue acreditar, "por cualquier medio", que una compañía tiene conocimiento de los acuerdos, y "no se ha apartado de su cumplimiento y seguimiento" ni ha manifestado "de forma pública y expresa" su rechazo, ya se puede dar por confirmado que formaba parte del cártel, "aunque no se participe en todas las reuniones o encuentros celebrados a lo largo de los años".

Por último, tal y como recoge el Supremo en su resolución, la Audiencia Nacional también excluyó a los distintos organismos públicos que pagaron los servicios de las empresas multadas de tener algún tipo de conocimiento sobre la actuación irregular de las mismas. Según indica, "no se dan las circunstancias para apreciar que las entidades actuaron bajo la confianza legítima de que las actuaciones sancionadas eran conocidas y toleradas por los distintos Ministerios". Por todo ello, las multas impuestas, en función de la gravedad de las conductas, ven el aval definitivo de la Justicia.

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