El TS dice que EA debe asumir las consecuencias de su pacto con ETA-Batasuna

  • Madrid.- La sala del 61 del Tribunal Supremo estima que Bildu "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización" de Batasuna y permitir a ETA volver a las instituciones y que Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba habrán de "cargar con las consecuencias" de su "errónea" estrategia.

La minoría dice que el veto a Bildu es constitucionalmente "insostenible"
La minoría dice que el veto a Bildu es constitucionalmente "insostenible"

Madrid.- La sala del 61 del Tribunal Supremo estima que Bildu "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización" de Batasuna y permitir a ETA volver a las instituciones y que Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba habrán de "cargar con las consecuencias" de su "errónea" estrategia.

Así lo argumenta la sentencia del TS que, con el voto de 9 de los 16 magistrados que componen la sala del 61, ha prohibido a Bildu concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo y que sostiene que la anulación de sus listas no era sólo una medida adecuada y proporcionada, "sino más aún, una medida obligada".

El tribunal reconoce que esa anulación se proyecta sobre dos partidos democráticos no ilegalizados, como EA y Alternatiba, pero afirma que fueron estas formaciones las que optaron por acudir al proceso electoral junto con Batasuna "aún conociendo su ilegalización" e incluso le cedieron los primeros puestos en sus listas.

"Habrán de cargar con las consecuencias de una opción como esa, que no puede encontrar amparo en Derecho", sentencia el Supremo, precisando que dada la trayectoria de ambos partidos la sala del 61 ha extremado la cautela antes de llegar a esta conclusión y admitir los recursos de la Fiscalía y la Abogacía General del Estado.

La sentencia concluye que la coalición responde a un pacto entre Batasuna, EA y Alternatiba para permitir a Batasuna/ETA volver a las instituciones de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garantía de autonomía operativa.

Para llegar a esa conclusión, destaca el camino recorrido por el "complejo ETA-Batasuna", que desde su ilegalización no ha dejado de buscar su participación en las elecciones "fraudulentamente", y en esa contexto enmarca su estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que le permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales.

Así, la sentencia detalla cómo Batasuna "dirigió sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos" con EA y "procuró un acercamiento" a Alternatiba tras su escisión de Izquierda Unida/Ezquer Batua.

Esos acercamientos, según el Supremo "cristalizaron" en acuerdos electorales que contemplaban la formación de una coalición "a tres bandas" con un partido político legal "de nuevo cuño" que aglutinara a los componentes de Batasuna.

Tras recordar que las condenas de la violencia han sido incluso recomendadas por la organización terrorista ante procesos electorales, indica que "el dato relevante no es el que EA se haya posicionado a través de sus sucesivos dirigentes en contra de ETA -algo que es desde luego cierto y nadie discute-, sino el hecho cierto y acreditado de que realmente llegó a un acuerdo con Batasuna para facilitar" su presentación a las elecciones.

En ese sentido, el TS considera acreditado que las tres formaciones pactaron la composición de las candidaturas en cada localidad, a través del llamado "Herri Akordioa" -firmado el pasado 20 de marzo-, que articulaba un mecanismo proporcional de presencia de dichos partidos en las listas.

En concreto, el acuerdo fijaba el reparto de puestos proporcionalmente en función de resultados electorales de cada uno de los partidos en anteriores comicios y la estimación de voto en los próximos.

El alto tribunal rechaza las alegaciones de Bildu, que dice que los partidos de la coalición desconocen ese documento, y subraya que un acuerdo de esta índole, "a través del cual se busca dar presencia electoral camuflada a un partido ilegalizado" no se hace de forma pública.

Además, ve lógico que quienes lo conforman "pretendan desvincularse de él" cuando sale a la luz no por su propia voluntad, sino por ser "interceptado", ya que el documento que sellaba fue intervenido el pasado 18 de enero por la Guardia Civil al presunto miembro del aparato político de la banda (Ekin) Gorka Mayo, y publicado en varios medios de comunicación.

La sentencia considera "sorprendente" que en la mayoría de las listas los puestos "más numerosos y relevantes" los ocupen los "independientes" y no los candidatos de dos partidos con una larga trayectoria democrática y inimaginable" que "no existiera una concertación previa".

Tras el fracaso de su primer intento con Sortu, cuya inscripción fue prohibida por el TS el 30 de marzo, el acuerdo permaneció plenamente operativo y fue la propia Batasuna la que se encargó de "buscar y reclutar" candidatos independientes y "no contaminados", en ocasiones presionándoles para que aceptaran.

El Supremo llama la atención ante el hecho de que el número de los candidatos "independientes", que actúan como "testaferros de Batasuna y vicarios de su programa", excede en mucho a los propios de los partidos que componen Bildu, lo que a su juicio "hace prácticamente irreconocible esa llamada coalición de partidos.

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