El TS dicta una sentencia 'política' que llevará a casa a los acusados esta Navidad

  • Cuando se notifique la sentencia firme a los centros penitenciarios, la Generalitat podrá permitirles un segundo grado ampliado para salir cada día.  
Cronología del Procés
Cronología del Procés
EFE

Las condenas del Tribunal Supremo a los nueve acusados del ‘procés’ por un delito de sedición y malversación de fondos, a pesar de que a lo largo de su argumentación jurídica admita en casi todos los casos que los políticos encausados atentaron contra el orden constitucional más que contra el orden público, apunta hacia una sentencia muy política, que va a permitir a los reos aprovechar las ventajas penitenciarias que les otorgará la Generalitat lo antes posible y pasar incluso esta Navidad en sus casas.

El juez no impone un cumplimiento mínimo obligatorio de una parte de las penas, más allá de lo que contemplan las normas penitenciarias, con la salvaguarda de que si se entiende que alguno de los condenados incumple algo de lo que se les ha impuesto, sobre todo en lo que se refiere a multas e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, siempre cabe el recurso de la Fiscalía para que las cosas vuelvan a su curso. Pero si hacemos caso a las legislación y al Reglamento Penitenciario, al tratarse de una sentencia firme, una vez notificadas las penas a los centros penitenciarios correspondientes, se les debe calificar y poner en marcha las ventajas correspondientes. 

La regla general marca que solo se pueden obtener permisos carcelarios tras cumplir la cuarta parte de las penas, algo a lo que llegarán antes Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, por tener las más bajas y haber pasado ya casi dos años en prisión. Pero además de los permisos, el artículo 100.2 del Reglamento, que debe aplicar en Cataluña la Generalitat porque tiene las competencias transferidas, establece un método en su artículo 100.2 para que, con una sentencia firme, los presos puedan pedir la aplicación de un programa singularizado de reinserción y salir a trabajar todos los días, dormir en un Centro de Inserción Social (CIS) de lunes a jueves y estar en sus domicilios el resto de los días de la semana. 

El citado artículo establece que con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico de la prisión podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados en los que se clasifica a los penados, "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". 

En cuanto llega la sentencia a la cárcel, se califica a los presos en el nivel ordinario, como presos de segundo grado, privados de libertad. Tras ello, con sentencia firme del Supremo, sus asesores reclamarán su salida a un trabajo social (programa singular de reinserción), de forma que puedan dormir en un CIS ( no en la prisión), y estar en casa de viernes a domingo. Esta opción se abre antes incluso de que puedan pedir los permisos carcelarios con la cuarta parte de la pena cumplida. Se trata del mismo sistema que se le ha aplicado a Oriol Pujol en Cataluña, de segundo grado ampliado, que no es un tercer grado como tal pero está muy cerca de sus postulados.

Fuentes expertas en este tipo de procesos aseguran que, con los plazos habituales, la sentencia estará notificada en un mes y medio, y la junta de tratamiento de las cárceles, auspiciada por la Generalitat, puede resolver el tema de forma rápida, algo que permitiría que no solo los 'Jordis', sino todos los condenados, puedan pasar la Navidad en su casa o, como tarde, acceder al segundo grado ampliado muy pronto, a primeros del año que viene. 

Una sentencia 'política' bien recibida en la Abogacía

Fuentes jurídicas consultadas aseguran que, a pesar de que se pueda considerar que las penas impuestas son altas (aunque menores que en la rebelión), la operativa en el régimen carcelario puede dar una imagen muy distorsionada de la realidad si dentro de apenas dos meses y medio vemos como todos los encausados están en un sistema de semilibertad. 

La cuestión del cumplimiento mínimo de las penas se une a la falta de claridad que desde algunos ámbitos judiciales se ha achacado a la sentencia, por la desconexión que incorpora de la violencia puntual que se produjo en diversos capítulos del 'procés', con la existencia de un plan intencionado para obtener la independencia. Si atendemos a los hechos probados, se mantiene que "todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña". Incluso insiste en que "eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del 'derecho a decidir', no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

Pero a renglón seguido se señala que "pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente, desplazando el ordenamiento constitucional y estatutario y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas", algo que a juicio de muchos juristas lleva a pensar más en un delito contra el orden constitucional, que en uno contra el orden público, como es la sedición. Eso sí, fuentes cercanas al proceso aseguran que la opción por la sedición ha sido muy bien recibida por la Abogacía del Estado y el propio Gobierno, que ven en ello un claro respaldo judicial a sus tesis sobre el conflicto.

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