El Supremo ha dado otra vuelta de tuerca al impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) tras la polémica sentencia del pasado 6 de noviembre en la que decía que, según la ley actual, debe ser el cliente el que pague el impuesto hipotecario. En esta ocasión, el alto tribunal ha fijado los criterios para aplicar el IAJD en los casos de novación de una hipoteca, y establece que para determinar si nuevas cláusulas están o no sometidas al pago de dicha tasa deberán examinarse caso por caso.
La Sala de Lo Contencioso-Administrativo explica, en una sentencia fechada el pasado 13 de marzo, que cuando además de cláusulas como el tipo de interés o el plazo figuran otras de carácter financiero, deberán examinarse caso por caso, para comprobar que reúnen todos los requisitos. Si las nuevas cláusulas están sometidas a gravamen, la base imponible se aplicará "sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición".
El Supremo acordó recientemente que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que adoptó en su momento para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.
El pleno de la sala de lo Civil acordó además que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en todas las hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios