El TS pide a la Audiencia Nacional revisar la absolución de unos islamistas

  • El Tribunal Supremo ha pedido a la Audiencia Nacional que revise la sentencia absolutoria de los presuntos miembros de una red islamista de falsificación de documentos tras validar las escuchas telefónicas que llevaron a su detención en 2009 y que la Audiencia Nacional consideró ilícitas.

Madrid, 28 jun.- El Tribunal Supremo ha pedido a la Audiencia Nacional que revise la sentencia absolutoria de los presuntos miembros de una red islamista de falsificación de documentos tras validar las escuchas telefónicas que llevaron a su detención en 2009 y que la Audiencia Nacional consideró ilícitas.

La Sala de lo Penal del Supremo adopta esta decisión al estimar el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se absolvió a los doce presuntos integrantes de esta red de los delitos de asociación ilícita y falsedad continuada en documento oficial por "inexistencia de prueba".

El fiscal alegó en su recurso que la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó esta resolución tras anular todas las intervenciones telefónicas "por considerar, de forma irrazonable, que todas derivaban de un primera intervención de comunicaciones telefónicas considerada nula por infracción del derecho al secreto de las comunicaciones".

Según la Fiscalía, las resoluciones que autorizaron las escuchas, incluida esa primera intervención, no vulneraron ese derecho, "muy al contrario".

La Policía, indicaba el fiscal, conoció que uno de los imputados, Ansar Shahzad, se dedicaba "a trajinar" con pasaportes y al enterarse de la entrega de 25 pasaportes en una mezquita se iniciaron vigilancias que derivaron en la solicitud, en agosto de 2007, de la intervención de tres teléfonos ante la posibilidad de que se tratase de "un grupo organizado de personas fundamentalistas islámicas" dedicado a proporcionar documentación falsa a "yihadistas".

El juzgado Central de Instrucción número tres, del que entonces era titular Fernando Grande-Marlaska, autorizó las escuchas "dada la gravedad de los hechos", mencionando "los datos más destacados" del escrito policial.

El Supremo en su sentencia asegura que esa autorización fue acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la validez de las intervenciones telefónicas, "al aportarse datos fácticos o buenas razones de que se están cometiendo o están a punto de cometerse graves delitos".

Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena a la sección primera de la Sala de lo Penal que retrotraiga las actuaciones "al momento de deliberar la sentencia" y tenga en cuenta "las pruebas practicadas".

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