El TS rebaja del 65 al 45% el mínimo de discapacidad para la jubilación anticipada

  • El fallo afecta a la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, el síndrome de Down, el de Prader Willi o la Fibrosis Quística, entre otros
Fotografía de la fachada del Tribunal Supremo
Fotografía de la fachada del Tribunal Supremo
L.I.

El Tribunal Supremo ha rebajado los baremos existentes para que las personas que presenten cierto grado de discapacidad puedan acceder a una jubilación anticipada. En concreto, el Alto Tribunal ha aceptado reducir del 65 al 45% ese nivel, siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente.

La sentencia que señala esta doctrina, que ha sido divulgada por la Asociación El Defensor del Paciente y por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite), afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas de la talidomida.

En concreto, el citado decreto afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: "discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio".

El Supremo se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.

El decreto citado establece unos baremos que algunas de estas personas no podían cumplir aunque por la naturaleza de su enfermedad, ésta se hallara presente antes de la entrada en vigor de la norma (en el caso de los talidomídicos desde el nacimiento).

Lo que hace ahora el TS es reconocer que siempre que éstas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.

"No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo, por lo que el periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75%" (una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y varios dedos).

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