El TS revoca el archivo de una causa a dos etarras residentes en Venezuela

  • El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el archivo de una causa abierta en 1984 a los presuntos etarras Eugenio Barrutiabengoa y Jesús Ricardo Urteaga, ambos residentes en Venezuela, al entender que la petición de extradición cursada contra ellos en 1996, a pesar de haber sido rechazada, es un acto procesal "sustancial" suficiente para interrumpir la prescripción del delito.

Madrid, 13 nov.- El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el archivo de una causa abierta en 1984 a los presuntos etarras Eugenio Barrutiabengoa y Jesús Ricardo Urteaga, ambos residentes en Venezuela, al entender que la petición de extradición cursada contra ellos en 1996, a pesar de haber sido rechazada, es un acto procesal "sustancial" suficiente para interrumpir la prescripción del delito.

El alto tribunal abre así la puerta a la posibilidad de que se pueda formular una nueva petición de entrega de estos presuntos miembros de ETA, a los que se atribuyen varios asesinatos, si son localizados en otro lugar que no sea Venezuela, ya que, en aplicación del convenio de extradición con este país, una vez denegada la entrega no cabe formular una nueva reclamación por los mismo hechos.

El Supremo ha adoptado esta decisión al estimar los recursos de la Fiscalía y de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra un auto de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmaba el sobreseimiento, decretado por el juez Santiago Pedraz, de la causa contra ambos presuntos etarras por prescripción de los delitos por los que fueron procesados en 1984.

La Audiencia Nacional, al ratificar el archivo de la causa, consideró que las solicitudes de extradición son "actuaciones meramente inocuas, inhábiles por sí mismas, para interrumpir el cómputo" de la prescripción y equiparó esa fallida petición de extradición -ya que Venezuela no accedió a la entrega- a una simple orden de busca y captura, de la que únicamente se diferenciaría por su ámbito supranacional.

El TS en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal Juan Saavedra, discrepa de esa interpretación, y haciendo suyos los argumentos del fiscal y de la AVT, sostiene que en la medida que toda extradición es una decisión de ámbito supranacional que afecta al menos a dos Estados "necesariamente rebasa en importancia el ámbito de la simple orden de busca y captura".

Además, "en la naturaleza" de la orden de detención "subyace precisamente el desconocimiento del concreto paradero del individuo", mientras que "la extradición parte de la base de la aportación por el Estado solicitante de un cúmulo de datos que no solo permitan la perfecta identificación del sujeto sobre el cual se vierte tal petición, sino muy especialmente de su punto de localización".

Tampoco debe supeditarse la prescripción "al resultado final, favorable o adverso a la extradición, siempre que la solicitud inicial reúna todos los presupuestos", como ocurre en este caso.

Hacer depender el efecto procesal del resultado de la solicitud de extradición "supone minimizar la importancia de una diligencia" que "combina la actuación estrictamente judicial con otras de índole gubernativa y diplomática".

Otra cuestión es que la extradición "pueda llevarse a término si el interesado no es aprehendido", como razonó en su día la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Venezuela para denegar la extradición.

Esta negativa, según advierte el TS, impedirá volver a cursar a ese país una nueva reclamación, porque tal y como establece el artículo 20 del Convenio bilateral de extradición: "negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, la parte requirente no podrá formular a la parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho".

Sin embargo, esta cuestión "no es óbice" para la interrupción de la prescripción, ya que los procesados podrían ser localizados "en diferente lugar no afectado por la disposición del este Convenio".

A Barrutiabengoa se le atribuyen los asesinatos del fotógrafo Germán González, en 1979, y de los guardias civiles Aurelio Prieto, Justino Quindós, Elio López y Julio Muñoz, en 1980, entre otros delitos.

A Jesús Ricardo Urteaga se le imputan, entre otros, el asesinato del miembro de la UCD Jaime Arrese en Elgoibar (Guipúzcoa), el 23 de octubre de 1980, el secuestro y posterior asesinato del delegado de Telefónica en San Sebastián Juan Manuel García Cordero, un mes después, así como el de Ignacio Lasa el 7 de diciembre de ese mismo año.

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